Maria es un tema el que planteas que la LEC no concreta adecuadamente.
Según dispone el artículo 406.3 de la nueva LEC "La reconvención se propondrá a continuación de la contestación y se acomodará a lo que para la demanda se establece en el artículo 399. La reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor y, en su caso, de los otros sujetos. En ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal".
Asi pues será una especie de demanda-formalmente- y por tanto habrá de contener todos los elementos descritos por dicho artículo 399.
En cuanto a tu 2ª cuestión, y teniendo en cuenta que sólo se admitirá la reconvención cuando ésta se NOTIFIQUE al actor al menos cinco días antes de la vista, para cumplir los plazos, el Juez entiendo que sin entrar a fondo a analizar el contenido de la reconvencion a efectos del cumplimiento de requisitos, procederá a dictar simplemente una providencia dando traslado al demandante de la reconvención, y dejando para el acto de la vista la admision o no de la reconvención.