Aunque el recurso se considere desestimado por silencio administrativo, la Administración sigue estando obligada a resolver expresamente. No obstante, si se empeña en no hacerlo no vas a poder obligarla.
En todo caso, para tratar de reactivar el expediente puedes presentar un escrito solicitando que te informen en qué estado se encuentra el procedimiento, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, art. 35 A)
Me parece, según entiendo lo establecido en el art 82.5 de la Ley 18/2009, que para los recursos potestativos de reposición en materia de tráfico el transcurso de 1 mes desde la presentación se considera desestimado. Por lo que la administración puede no tener que dictar resolución expresa.
Hola, escribo por si alguien me puede aclarar como se exige la resolcuion expresa a un recurso de reposicion, logicamente argumentado la obligatoriedad de las Administraciones Publicas de emitir resolucion.
Mi duda esta en que no se si se hace con un escrito normal.
La cuestion es que ha llegado una multta en via ejecutiva y no se si (ya mas una cuestion de molestar y exigir sus obligaciones) lo que estoy planteando lo puedo hacer en el recurso de reposicion al que tengo opcion por haber reibido la notificacion del apremio, o bien, como ya he comentado mas arriba, de forma pararlela e indepeneiente hacer un escrito exigiendo la resolucion expresa.
Gracias, un saludo a todos los que participan en este foro, ayudando compratiendo o simplemente leyendo las cuestiones juridicas a las que todos tenemos que hacer frente en nuestra vida cotidiana.