alguno de vosotros que estaís al tanto del tema del embargo de salario, ¿COMO HACEN PARA EMBARGARTE LA PAGA EXTRA?, porque nadie la nombra, pero está ahí, y tamnién es un sueldo. A ver si aguno de vosotros me lo podeís decir.
Gracias de antemano
hola, necesito q me orienten. mi pareja ha dejado d pagar varios creditos debido a una penosa situacion laboral. por fin despues de 1 año vuelve a trabajar y con un contrato de momento eventual. querriamos saber como informarnos de los posibles embargos por dichas deudas para no tener sorpresas desagradables y poder hacer algo al respecto. muchas gracias
Muchas gracias katia por tu apoyo, sí y como dices estoy metido en ese mundo de las oposiciones con muy escasos conocimientos jurídicos, aunque el tropezar acaba por enseñar, y ya me desenvuelvo un poco mejor a principio todo me sonaba a chino, pero ya algo pillo, gracias una vez más.
Osvaldo puede que tengas razón en tu razonamiento, pero por ejemplo yo no soy licenciado en derecho, visito el foro con el objetivo de que me aclaren alguna duda, y si dentro de mis modestos conocimientos puedo ayudar a alguien lo intento, nunca le doy una respuesta concluyente, ni definitiva, todo lo contrario siempre le hago la pertinente aclaración, es que tu comentario desde la deontología es muy acertado,, pero por mi condición me siento aludido, y si he obrado mal os puedo asegurar que no ha sido de mala fe, por lo tanto mil disculpas.
En cuanto a Escudo mira el art. 607 como te dice Teófilo.
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
No entiendo la finalidad de personas que se inscriben en el foro, y a la hora de una consulta orientativa, escasamente y de forma desalentadora se atreven a contestar, en un renglón, con las palabras medidas, no diciendo nada al final; no entiendo,--repito que buscan., pienso es mejor no intervenir.
Cliente por baja por IT. Le llaman de su empresa comentándole que acaban de recibir una orden de embargo de su sueldo por importe de 6.000€. El cobra mensualmente 2.200€. Alguien sabe cómo se ejecuta el embargo? Es decir, ¿si estará sin cobrar la nómina íntegra hasta que se cubra la deuda o, por el contrario, se le irá quitando mensualmente una cantidad? ¿Se le puede embargar mientras está de baja? Gracias de antemano por la ayuda.