Mi caso es el siguiente:
Desde hace más de un año trabajo para una empresa de ingenieria. Al principio me contrataron por E.T.T y despues me hicieron un contrato por Obra y Servicio. El problema es que esta ingenieria es una empresa subcontratada de una conocida multinacional de electricidad (a la cual pagais los recibos de la luz, prefiero no decir nombres pero se sobreentiende). Las funciones administrativas que desempeño se ubican en las instalaciones de la multinacional, todo el material es de la multinacional, la formación para realizar este trabajo me la dió la gente de plantilla de la multinacional que hacia lo mismo (se trata de hacer presupuestos a los clientes de la multinacional, atención teléfonica a los clientes de la multinacional, hacer facturas a los clientes, etc...) Digamos que yo solo me acordaba que no era trabajadora de la multinacional a la hora de cobrar ya que cobraba muchísimo menos que un trabajador de plantilla de la multinacional por hacer las mismas funciones. De hecho los meses que estuve por E.T.T las hojas de horas a nombre de la empresa de ingenieria que me contrata las firmaban trabajadores de la multinacional eléctrica incluso con el sello de la empresa. Tengo entendido que esto es un delito que se recoje en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y que yo podria denunciar y exigir ser trabajador fija de la multinacional de electricidad, pero tengo la siguiende duda: en el caso de que yo denunciara, tendría alguna posibilidad de ganar el juicio teniendo en cuenta que es una empresa muy poderosa e importante??
Gracias, un saludo
La cesión ilegal no sólo se dá cuando un trabajador de una empresa sin estructura ni medios es cedido por ésta a otra que sí los tiene, si no también cuando, aún tratándose de empresa con infraestructura y medios cede olvidándose de su trabajador cedido de tal forma que éste, en la práctica, se integra plenamente en la organización de la empresa, realizando una actividad propia de ésta y actuando permanentemente bajo las órdenes de la segunda empresa. Por lo que cuentas éste parece ser tu caso.
A partir de ahí dos opciones:
Si algún día te despiden, reclamar contra las dos, evidentemente alegando la cesión ilegal.
Estando en activo, puedes denunciar el asunto, quizás primero ante la inspección, pues el caso requiere comprobación in situ de las circustancias, y también ante la jurisdicción. El problema es que se pierdes pierdes todo, por supuesto, puesto que te echarán. Si ganas puedes convertirte en fijo, con antigüeda desde la cesión pero eso tampoco impide un despido posterior, aunque si están contentos contigo ...
En cuanto al tamaño de la empresa: quiero creer y necesito creer que la potencia, aunque se mida en kilovatios, del enemigo al que te enfrentas es irrelevante cuando cae en manos de profesionales y por tanto el veredicto o la actuación inspectora deben estar basados en el derecho y no en otra cosa.
y aunque ganes el caso, y puedas exigir ser empleado fijo de la empresa multinacional despues te pueden despedir? si esto es así supongo que lo harian porque los habría denunciado... pensaba que no podian hacerlo por la condición de trabajador fijo...
Que tipo de pruebas habría que aportar para demostrar la cesión ante un juez??
Gracias, saludos.
Existe, CESIÓN ILEGAL de trabajadores cuando la empresa cedente se limita a reclutar trabajadores para cederlos a título lucrativo a las empresas cesionarias careciendo de un mínimo organizativo indispensable para el desarrollo de su actividad empresarial (caso de la empresa aparente) o, si disponiendo de capacidad organizativa propia (caso de la empresa real), no la pone en práctica de forma efectiva para la organización del servicio contratado con el cliente. En ambos casos el trabajador cedido presta sus servicios para la empresa cesionaria que es quien ejerce de forma efectiva el control y la organización del trabajo, limitándose la cedente a figurar formalmente como el verdadero empresario creando una ficción en perjuicio de los trabajadores afectados.
Ello sucede sin duda cuando, con independencia de la estructura que pueda disponer la empresa adjudicataria, es lo cierto que los trabajadores prestan servicios dentro de las instalaciones de la principal quien asimismo pone al servicio de la actividad adjudicada los medios materiales imprescindibles para su realización, como son los más esenciales de equipos informáticos y telefonía. De esa suerte lo único que aporta la adjudicataria es precisamente la mano de obra, cuyas tareas son luego supervisadas por la principal con sometimiento sus estipulaciones en el cumplimiento del servicio.
Si reclamas judicialmente tu situación laboral y posteriormente te DESPIDEN, yo considero que se produce una vulneración de derechos fundamentales y el despido sería NULO.
La denominada garantía de indemnidad, abarca el derecho de cualquier trabajador a no sufrir menoscabo en su situación profesional o económica dentro de la empresa por el ejercicio previo de sus derechos. El art. 24.1 de la CE reconoce el derecho de los titulares de derechos e intereses legítimos de acudir a los órganos jurisdiccionales a obtener una decisión fundada en Derecho, esto es, a "una prestación que corresponde al órgano jurisdiccional, de acuerdo con la naturaleza del proceso y la ordenación legal del mismo". Pero dicho derecho no sólo se satisface mediante la actuación de los Jueces y Tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad. Esto significa que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos al mismo no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza. En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos.
Sí, la indemnidad puede ser un argumento pero resulta un tanto inseguro y la empresa puede buscar otro tipo de mecanismos para llegar al mismo sitio, por tanto es un terreno resbaladizo, aunque lógicamente si hay fuerzas para la pelea es mejor arriesgarse que no.
En cuanto a las pruebas sería demostrar, por ejemplo con un informe de la inspección, la existencia de cesión y no de subocontratación. No es un tema fácil, desde luego, pero creo que en las dos intervenciones tienes argumentos para ir acumulando pruebas encaminadas a demostrar la no existencia de actividad subcontratada y la puesta a disposición sin más y permanentemente para la empresa cesionaria.
Te recomiendo una reciente sentencia del Tribunal Supremo que limita el "telemarketing", y reconoce que la práctica de recurrir a las empresas de asistencia telefónica (telemarketing), utilizada sobre todo por operadoreas de telefonía y entidades bancarias, supone "cesión ilegal de trabajadores" cuando los empleados subcontratados trabajan en la propia empresa contratante y son supervisados por ésta, además de utilizar ordenadores y teléfonos propiedad de la misma, pero tienen un convenio laboral diferente.
Lo relevante a efectos de la cesión consiste en que la empresa de telemarketing "no se ha puesto en juego", limitándose su actividad al "suministro de la mano de obra o fuerza de trabajo" a la empresa arrendataria.
Me gustaría saber si para poder ejercer el derecho al puesto de trabajo es necesario denunciar mientras la cesión ilegal exista y, en caso afirmativo, si con interponer una denuncia en la inspección de trabajo sería suficiente. En mi caso, la denuncia a la inspección se hizo mientras la cesión existía, pero, la denuncia judicial mediante presentación de papeleta de conciliación en el SMAC se hizo con fecha posterior a terminar la cesión ilegal. Gracias.