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Como se declara.?

10 Comentarios
 
29/10/2008 16:08
para aft si me facilitas un correo privado te dare mas detalles ,pero creeme a sido asi y el juez a atendido la demanda.
perfil aft
29/10/2008 00:15
Buenas noches:

Creía que lo había explicado, pero reconozco que no tengo suerte con Juan41. Vamos a ver: si realizas pequeños trabajos de construcción puedes estar en módulos siempre que las obras que realicen no superen los 36.000 euros o se refieran a obras superiores a 400 metros cuadrados. Si además se tiene una sociedad que se dedica a realizar también obras, se supone que sería para las obras superiores a esta cantidad.

Si la sociedad tiene compras relacionadas con la actividad, contrata a escayolistas, tiene personal, etc..., vale no hay ningún problema.

Pero si no se tiene personal y simplemente lo ocurre es que unas obras las hace usted en su propio nombre y otras las hace la sociedad subcontratándolo a usted, se podría entender que se usa la sociedad para facturar obras superiores a 6000 euros que si las hiciera usted en su propio nombre le sacarían de módulos. Entonces, puede que le hayan aplicado lo que se llama "el levantamiento del velo" para considerar que en realidad no existe sociedad sino que es usted el que está prestando los servicios.

Y se utilizan más técnicas defraudatorias combinando sociedades con actividades en módulos, que muchos de los que leen esto pueden intuir.

No se puede hablar en serio de que la situación de las grandes constructoras sea igual que la suya, en la cual presupongo que usted mismo es el administrador único. Me parece bien que todo el mundo trate de defender sus intereses con todos los medios a su alcance, pero esto que afirma se sale de todo lo razonable.

Todo el mundo que se mueva en este mundillo sabe la cantidad de fraude que existe en torno a las actividades de módulos. Hacienda lo único que trata es de atajarlo como puede.

En cuanto a la querella por prevaricación, sus razones habrá tenido el juez para admitirla. Como no conozco los detalles concretos sobre cómo se ha desarrolla la actuación inspectora, no me puedo pronunciar. En cualquier caso, me parecería muy raro que prosperase una querella por este tema.


Si estoy equivocado en todo, perdón, pero es que tampoco se puede tener toda la información de cómo es la realidad de las cosas cuando se describen las situaciones en pocas palabras y sin todo tipo de detalles.

Saludos.
13/10/2008 19:33
para aft.
se me olvidado,nunca se a realizado factura ninguna a la sociedad familiar.
y el juzgado a admitido una demanda por prevalicacion contra el inspector.
13/10/2008 16:17
eso e echo,y :
a:en ningún momento la sociedad se utiliza como sociedad instrumental ya que si así fuera las facturas irían a mi nombre ya que yo tributo por módulos y
b:con el animo de que?.
es una total aberración estar sujeto a la interpretación de un inspector que ni sabe ni entiende de obras,dragados,fomento etc no tienen personal lo subcontratan,por que una pequeña empresa no pued hacerlo?
perfil aft
12/10/2008 20:41
Vamos a ver: si la sociedad y usted se dedican a lo mismo y además la sociedad no tiene personal contratado y es usted quien realiza el trabajo, es normal que consideren que es realmente usted quien está trabajando y que utiliza la sociedad como pantalla para realizar obras superiores a 6000 euros. En cualquier caso, seguro que no le ecxluyen de módulos por capricho. En las actas que le hayan hecho le explican lo que consideran y lo que usted está haciendo. Si no se lo dejan suficientemente claro, recurra.

Saludos.
08/10/2008 19:22
pues veras,e planteado así el tema porque cuando criticas una inspección veo que no te contesta nadie,lo cierto que a mi hacienda me a sacado de módulos por facturas referente a la empresa,y sin mas.
y quisiera saber por que articulo puedo trabajar y me protege de que un señor interprete así las cosas.
01/10/2008 17:55
Hola Juan,


La gestoría puede plantear el tema y no está mal que lo planteen, ahora bien:

1.- Usted no ha emitido factura alguna a la sociedad.

2.- La Sociedad tiene facturas recibidas de las empresas que realizaron la reforma.

Por tanto, no hay peligro de que se derive esa responsabilidad.

Un saludo.
01/10/2008 17:40
Hola, debe diferenciar que su sociedad y usted son dos cosas diferentes. Si usted hecho algun dentro de su actividad economica personal para la sociedad es como si lo hubiera hecho para una tercera persona. Si la factura en ese caso fuese superior a 36000 euros quedaria excluido del epigrafe de albañileria 501.3 teniendo que pasar a tribuatr en el 501.1 que es un epigrafe de estimacion directa
01/10/2008 13:43
PARA TRIBUTO.
la gestoría me dice que si hacienda entiende que e trabajado en la reforma me puede sacar de módulos ya que la factura que se a presentado por la sociedad supera los 36000 euros establecido en módulos.existe un articulo que me permita trabajar y ser socio sin renunciar a mis módulos ?.destacar que si alguna vez e trabajado en el local no loe facturado ya que la gestoría me advirtió que hacienda podría interpretar esto como simulacion de facturas.y no me e deducido nada de la sociedad.
01/10/2008 10:26
Hola juan41,


Vamos a ver, una sociedad compra un local, lo reforma y lo vende obteniendo un beneficio por ello.

La sociedad tributará por ello en el Impuesto de Sociedades de este año (que se declara en 2009).

Los socios deben decidir el destino de los beneficios obtenidos (reparto de dividendos, compensación de pérdidas, dotación de reservas....), y no le afecta a usted para nada mientras no reciba un dividendo, que se declara en renta.

PERO ese posible dividendo no influye en ningún caso sobre sus módulos, es un apartado diferente de la declaración y no le va a sacar del límite de módulos ni le va a afectar en ese aspecto.

Un saludo.
Como se declara.?
29/09/2008 20:11
el año pasado a través de una sociedad que tengo con mi mujer al 50% ,compre un local ,cuya finalidad era restaurarlo y venderlo.por suerte lo e podido vender este año.
En las reformas no e intervenido yo ,solo pladuristas y carpinteros.La empresa a emitido 2 facturas :
a)venta del local y
b)reforma del local.
yo e seguido trabajando y tributando en módulos.En pequeños trabajos de albañileria.
la pregunta es :
sobre el beneficio :en que concepto declaro yo después el beneficio que se supone obtengo como socio.el importe percibido me influye en los módulos?