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¿cómo se declara un inmueble en venta con titularidad compartida?

3 Comentarios
 
¿cómo se declara un inmueble en venta con titularidad compartida?
06/11/2011 06:45
Hola, a ver si alguien puede ayudarme para la declaración de la renta, resulta que mi suegra falleció hace bastante tiempo, entonces mi suegro actualizó la escritura de su vivienda compartiendo la titularidad, un 50% suya, y el otro 50% en tres partes(sus dos hijos y la suya propia en concepto de herencia). Ahora le expropian su vivienda por la construcción de una vía, él compra otra vivienda y parte del dinero lo reparte entre sus dos hijos. LA PREGUNTA ES: ¿Sus hijos están obligados a declarar la recepción de esa parte del dinero por herencia?,¿cómo se declara eso en la declaración de hacienda?, y mi suegro que es mayor de 70 años, ¿tiene que hacer alguna declaración de la renta?. Espero vuestra ayuda porque no sé cómo hacer la declaración del presente curso el próximo año.MUCHAS GRACIAS
06/11/2011 10:01
Difícilmente se puede dar una respuesta fundamentada con tan pocos datos y tan incompletos.
De todas formas, del dinero obtenido en la expropiación, parte pertenece a los hijos y supongo, aunque no lo sé, que ése fue el reparto que hizo el padre.
En cuanto al IRPF, tendrán que declararlo o no en función de que hayan obtenido, o no, una ganancia patrimonial. En el caso del padre, también depende de que fuera, o no, su vivienda habitual.
06/11/2011 12:39
Gracias por tu pronta respuesta, no sé qué más datos hace falta. El reparto no fue proporcionalmente equilibrado, ya que mi suegro requería del dinero necesario para adquirir su nueva vivienda, ya que la anterior era su vivienda habitual, y luego repartió entre los dos hijos una cuantía de 10.000 euros a cada uno. Mi gran duda es de cómo he de declararlo en la renta, en qué apartado y si estoy obligado a abonar alguna cantidad al fisco por ese incremento de patrimonio procedente de una herencia indirecta de mi suegra fallecida.MUCHAS GRACIAS
10/11/2011 23:43
Te voy a dar una respuesta acorde con lo que creo entender de lo que has expuesto, porque está un poco confuso:
El la declaracion del IRPF del año siguiente al del cobro de la expropiación, cada propietario, o sea suegro e hijos, tendrán que declaran el incremento o pérdida patrimonial en el apartado correspondiente. Su cálculo resultará relativamente sencillo Valor de Venta menos Valor de adquisición o sea Importe cobrado en la expropiación menos Importe de como se valoró en la Escritura de adjudicación de la Herencia y en el impuesto de sucesiones correspondiente (deben coincidir). Todo ello hallando solamente el porcentaje atribuido a cada propietario: 50%, 16,66%, 16,66% y 16,66%.