Estimados compañeros, dado que mi especialidad no son los asuntos laborales tengo un cliente que me plantea lo siguiente:
Empezó a trabajar en octubre para una empresa, y la misma cerró la semana de los puentes de diciembre (siendo como era festivo el día 6 y 8), puesto que en el calendario de vacaciones laborales la empresa cierra esa semana y la del 15 de agosto. Se plantea si tiene posibilidad de disfrutar de algún día de vacaciones, porque le han comentado que la semana de diciembre cuenta ya como 7 días de vacaciones y también le han dicho en la empresa que si alguna vez coge un viernes de vacaciones cuenta como 3 días de vacaciones (por ir unido al fin de semana). ¿Me podéis aclarar el asunto?.Gracias.
Desde mi entender y en espera de contestación de expertos yo te diría:
1. Los días que la empresa cierra, se consideran "Cierre patronal", por lo tanto es vacaciones obligatorias para todos, y si es una semana, serán 7 los días de vacaciones consumidos.
2. Si en el convenio vienen reflejados días naturales en las vacaciones (suelen ser 30), si el trabajador decide coger un viernes, le contarán tres días de vacaciones.
A la espera de respuesta de algún-a experto-a... que pueda confirmarlo.
Puntualizando, una cosa es el cierre patronal (que se da en unas circunstancias concretas) y otra cosa son las vacaciones no juntemos churras con merinas. Si lo que pasa es que el empresario se va de vacaciones a Cuba eso no es causa de cierre patronal (que por otra parte ha de ser notificado a la autoridad laboral) .
Las vacaciones se regulan en función de lo que diga el convenio, y si no dice nada son pactadas. Si el convenio de empresa (que es pactado por los representantes de los trabajadopres) establece que en agosto o la semana de diciembre se cierra por vacaciones no hay nada que objetar; si no es así se podría recurrir (aunque has de mirar los plazos porque posiblemente estés fuera de plazo).
Respecto al inicio de las vacaciones: Generalmente las vacaciones se inician el primer día que al trabajador le corresponda trabajar (en tu caso si libra el fin de semana, debería ser el lunes), y a partir de ahí se cuientan en días naturales (todo ello salvo que el convenio establezca otra cosa, O SE PACTE OTRA COSA CON LA EMPRESA, YA QUE INSISTO LAS VACACIONES SON PACTADAS art 38 estatuto de los trabajadores)
A ver, si según calendario laboral la empresa cierra esas dos semanas, no se entiende que es cierre patronal?. Entiendo que el calendario laboral se entrega a principios de año... por lo que cumpliría también el requisito de avisar con un mínimo de 2 meses de antelación.