Vuelvo a escribir, porque no se si me he explicado bien.
A mi me parece lo mejor de todo después de 10 años, el constituir la Comunidad y tener el NIF.
Cueste lo que cueste, pero luego tendremos que tener como mínimo una reunión anual para que veamos las cuentas, veamos que es lo que hay que hacer y tomar los acuerdos que se consideren oportunos.
Que de buena voluntad no es dificil llevar una comunidad de 6 vecinos, pero es que algunos de esos vecinos quieren que todos los acuerdos sean a su favor, y como les viene en gana. Ni que decir tiene que en 10 años no le ha dado la gana de hacer una reunión, ni de enseñar las cuentas.
Estaba acostumbrado hacer lo que el queria y poco menos que se sentía el dueño del bloque. Iba pidiendo el dinero por los domiciilios, con la excusa de que estabamos en numeros rojos, no arreglaba la bajantes porque no eran de su lado, ..... y ahora cuando despacito se le ha explicado lo que es una comunidad, quiere poco menos que cobrarnos una averia de una vez que se rompió una bajante y acordaron que cada lado del bloque pagaba la suya.
Bueno de pena¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
Si en eso estoy de acuerdo, pero si en un momento dado, ese presidente no convoca o no hace las cosas tal y como manda la Ley, se podrá impugnar?
Lo comento porque pocas persanas de esa comunidad tengan conocimiento para llevar los temas, de manera que no hay problemas.
Ya sabes todos somos muy buenos hasta que dejamos de serlo.
Gracias por tus indicaciones, te lo agradezco mucho.
En primer lugar hay que convocar una reunión de propietario, llamada reunión constitutiva por ser la primera.
Esta reunión la suele convocar el promotor de las viviendas para aprobar los organos de gobierno, las cuotas de mantenimiento, creación del libro de acta etc... si no la convoca el promotar, la iniciativa puede partir de uno o varios propietarios erigiendose como presidente y secretario en esa reunión constitutiva.
El el orden del día puede ser: Constitución de la Comunidad.
Ya en la reunión se debe aprobar los nuevos órganos de gobierno (presidente, secretario y administrador) pudiendo los tres cargos recaer en el presidente si la comunidad no es muy grande.
Deben de comprar un libro de actas donde deben recoger los acuerdos alcanzados, así como los asitentes y sus coeficientes de participación. Este libro lo deben de llevar al registro de la propiedad donde el registrador lo sellará y lo paginará ya que no se pueden cortar las hojas.
Con el libro ya diligenciado, tienen que ir a Hacieda para solicitar el NIF (Número de Identificación Fisca) sin esta tarjeta no pueden contratar ningun servicio (empresa de limpieza, ascensor etc...) ya que es como el DNI personal . Y ya está conformada la comunidad, una vez obtenga esa dichosa tarjeta.
De todas formas, para los inicios es mejor tener a una persona informada para no dar muchos paseos.
No es necesario tener un administrador profesional, en ocasiones dan más problemas que soluciones.
Hola:
Me gustaría me indicaseis que pasos hay que seguir para constituir una Comunidad de Propietarios.
¿El Juzgado de Paz tiene que ver algo en la Constitución de una Comunidad de Propietarios?
¿Una vez constituida será obligatorio contar con una administrador o persona cualificada para llevar la comunidad?