Buenos dias, tengo dos dudas:
- En caso de acuerdos de la junta que solo necesitan mayoria de propietarios que a su vez sean mayoria de cuotas ¿como se computa esta mayoria, es la mitad mas uno o simplemente mas votos a favor que en contra y respecto al porcentaje es mas porcentaje a favor que en contra o mas del 50%??
- Por otro lado, en segunda convocatoria la ley dice que los acuerdos se tomaran por mayoria, ¿esto es así para todos los acuerdos, incluso los que en primera requieren unanimidad?
Muchas gracias.
- En caso de acuerdos de la junta que solo necesitan mayoria de propietarios que a su vez sean mayoria de cuotas ¿como se computa esta mayoria, es la mitad mas uno o simplemente mas votos a favor que en contra y respecto al porcentaje es mas porcentaje a favor que en contra o mas del 50%??
CANDELA, DE MATES NO ANDAS MUY FINA. LOS DOS CASOS QUE EXPONES SIGNIFICAN LO MISMO.
- Por otro lado, en segunda convocatoria la ley dice que los acuerdos se tomaran por mayoria, ¿esto es así para todos los acuerdos, incluso los que en primera requieren unanimidad?
Muchas gracias.
NO. SÓLO PARA LOS ACUERDOS DE MERA ADMINISTRACIÓN.
No has entendido la pregunta, veo que no eres abogado ya que si lo fueras habrias estudiado que no es lo mismo un tipo de mayoria que otro, puede ser mas votos a favor que en contra o puede ser mas del 50% y no tiene nada que ver una cosa con otra. Evidentemente el que no andas muy bien de matematicas eres tu pero ni de eso ni de entendederas.
Lo de solo para acuerdos de mera administración tb te lo has sacado de la manga o tienes una base legal??
Vicente Manuel te has pasado con Candela. El que no tienes ni idea eres tú, deberias ser más respetuoso.
Candela, es mejor que contratéis un Administrador, te quitará muchos problemas. Son profesionales del sector y tienen excelentes conocimientos.
¿Te refiere a que también te quitaran muchos dolores de cabeza, verdad? Eso es cierto.
Estos profesionales lo llevan todo y cuando hacen una reunión de vecino saben muy bien manejar al rebaño (dicho con cariño). Son magnífico todos. Y no son caros.
Mayoria simple es mayoria de cuotas, pero para impedir que un solo propietario acapare más del 50 % , se esige en segunda convocatoria, que haya mayoria de votos de asistentes además.
Realmente, a quien no entendísteis fue a vicente manuel.
Lo que tienes que hacer es sumar todos los propietarios, y la mayoría es la mitad 1, pero además, tienes que tener sumados todos los coeficientes, y la mayoría es la mitad 1. Por tanto, mitad 1 de personas y mitad 1 de coeficientes. Si los relacionas todos y vas apuntando quienes están, no tendrás problemas para calcularlo.
En segunda convocatoria, es la mitad 1 de los presentes. Los que requieren unanimidad, precisan otros requisitos. Suponiendo que los presentes hayan votado que si, los ausentes tendrán que impugnar en los 30 días siguientes a recibir el acta, si no lo hacen, sus votos se computan como afirmativos.
Yo creo que la mayoria no es la mitad mas uno sino mas votos a favor que en contra, la mitad mas uno es mayoria absoluta pero mayoria simple, como digo, es mas votos a favor que en contra y punto.
Salvo mejor opinion.
Por mayoría simple se entiende el cómputo de votos afirmativos que superen los negativos sin contar las ausencias ni las abstenciones. Es decir, la mitad mas uno sin contar abstenciones ni ausentes.
La ley contempla distintos cómputos para las mayorías dependiendo del acuerdo a tomar.
Para la mayoría del art. 17.1, mitad mas uno de los propietarios que tengan el 51% de los coeficientes, pero se computan los votos de los ausentes si no impugnan dentro de los 30 días siguientes. Lo mismo para la unanimidad que no se consigue plenamente si votando todos en junta a favor, no se impugna dentro del plazo dicho.
La mayoría del 17.3, mitad mas uno de propietarios que tengan el 51% de los coeficientes en primera convocatoria, y en segunda mitad mas uno de asistentes que tengan el 51% de coeficientes presentes (aqui está la diferencia, que es mitad mas uno de personas y coeficientes presentes, sin tener en cuenta los totales de los que no acuden a la reunión).
Vicente, ¿me lo dices a mi o a Tininio? Porque yo estoy de acuerdo en que el mínimo requerido en ambos casos es la mitad mas uno. Que no todos los abogados son de letras, jajaja, que yo sin ir más lejos, el bachiller lo hice por ciencias puras.
Con todos mis respetos vicente manuel pero esto es una consulta tecnica y no veo que va a saber un ingeniero sobre la aplicacion de la ley 49/1960, LPH u otras leyes que es donde se establece el regimen de mayorias absolutas, simples, cualificadas.. etc. Yo soy economista y te aseguro que no se que tienen que ver las matematicas con la diferencia que establece la ley entre los distintos tipos de mayorias, no es cuestión de numeros sino de definición legal y de logica, pero claro si me dices que eres ingeniero, ni tienes ni idea de esto ni de nada mas que salga de lo tuyo porque sois cuadriculados solo sabeis sumar dos mas dos pero de logica cero patatero, se te nota, no hay duda.
Candela, si es cuestión de números también mujer.
Ejemplo a partir de las afirmaciones "la mitad mas uno" y "mas votos a favor". Suponed que tenemos 7 propietarios y 4 votan a favor. Se cumple el requisito de la mitad mas uno, y el de más votos a favor. Lo que no está claro, es el concepto de mayoría que expuso Tinino creo yo que incorrectamente.
Te equivocas bastante Candela. En general, todas las ramas del derecho tienen un fondo matemático, y de todas las ramas del derecho, hay una que destaca por encima de todas por si similitud con una rama de las matemáticas llamada álgebra: EL DERECHO CIVIL.
El Derecho Civil puede ser descrito mediante expresiones algebraicas, que en algunos casos como las relaciones que describen el derecho de propiedad, alcanzan una complejidad considerable.
Los buenos abogados, los que más saben de derecho, son aquellos que conocen estas expresiones algebraicas que muchas veces no están en las leyes, sino que son vacíos que se rellenan con jurisprudencia en muchos casos, y con doctrina en los menos.
Es harto evidente que has leído la Ley pero no la has entendido, porque no tienes clara la expresión algebraica que está detrás de las palabras, que por cierto es bien secilla de deducir.
Yo nunca he dicho que para estudiar derecho haya que saber muchas matemáticas.
Es más importante saber poco y bien que mucho y mal.
De hecho, me acuerdo que cuando comencé la E.G.B. allá por el año 1.977 (mentira, no era EGB, eran los parvulitos) lo primero que se le enseña a un niño son las relaciones entre conjuntos, es decir, relaciones algebraicas, que son ni más ni menos que la base del Derecho Civil, pués al final lo que establecen las Leyes Civiles son relaciones algebraicas (algunas de forma lamentable como la LPH).
Por lo tanto queda contestada tu pregunta : me valdría un E.G.B. bien aprovechado.