Hace unos meses me despidieron en mi trabajo. El despido fue llevado a juicio y al final la sentencia lo declaró improcedente (recibí la carta hace unos 4 días)
Mi pregunta es: Todavía no he cobrado nada, ni indemnización, ni saldo, ni finiquito ni nada. ¿Cómo se me hace ese pago? Según tengo entendido se puede hacer a través de los juzgados. Si se hace a través de los juzgados ¿Cómo me abonan a mi ese dinero?
Lo normal es que la empresa lo deposite en la cuenta del juzgado y este te haga llegar la indemnización.
Si no fuese así, tendrias que solicitar la ejecución de la sentencia. La solicitud de ejecución la puedes hacer ahora y el juzgado te contestará si han depositado o no, en el caso de que no hayan depositado la indemnización la parte demandada, el juzgado procederá a embargar al demandado para que tu puedas cobrar lo que es tuyo.
Espero haberte resumido el tema, ve aj juzgado y preguntas si han depositado la indemnización.
Es necesario acudir al Juzgado? No debe este comunicartelo y poner a tu disposición este dinero?
Aprovecho para consultar mis dudas respecto a la ejecución de sentencia.
Dictado auto de insolvencia y archivo provisional, recibo providencia en la que se acuerda el reembargo de bienes embargados por otro juzgado en el que se siguen igualmente ejecuciones contra la misma empresa, e igualmente embargo en su caso de sobrante.
Llegados a este punto...DEBO HACER ALGO..o esperar a que el Juzgado me diga lo que sea.....
La empresa no recurrio la sentencia. Eata en suspensión de pagos.
El Procedimiento de ejecución de sentencia ha seguido su curso... embargo de bienes. Ahora bien en cada Juzgado de lo social dónde se tramitan ejecuciones contra la empresa por distintos trabajadores ha tenido resultados diferentes dichos embargos. He tenido la mala suerte de que en el que ha recaido mi procedimiento no ha habido resultado alguno todavia?????
Temo quedarme sin cobrar, por ello planteo esta duda:
EN LA PRACTICA QUE SE DEBE HACER.....tras haber solicitado reembargo de bienes de otras ejecuciones y embargo de sobrante en otros Juzgados dónde se siguien otras ejecuciones contra la misma empresa????????
Me parece que te queda la solución del FOGASA, que en caso de insolvencia de la empresa te indemnizaria a razón de 20 diás año, pero te lo digo con todas mis reservas, a espera de otras opiniones mucho más expertas que yo.
Suerte.
Si no me equivoco , el Fogasa para los salarios de tal manera que no superen el doble del SMI por dia a modo de tope. Normalmente , si se esta por debajo, paga el salario con un maximo de 120 dias.
Respecto a indemnizaciones , el Fogasa paga las indemnizaciones reconocidas judicialmente por despido improcedente o nulo, o cuando hay un claro incumplimiento del empresario, o por causas economicas y demas.
Los dias que pagan, los topes, son 25 dias por año en el despido improcedente ( disciplinario) o nulo. con un limite de 12 meses.
Lo mismo para un incumplimiento grave del empresario.
Si es por causas economicas, el fogasa paga 20 dias por año con el limite de 12 meses..
Si la empresa tiene menos de 25 trabajadores los abona de otra manera que no me acuerdo. Asi que a ver si alguien nos lo recuerda