Hola Sonia: en tu caso no existe despido, sino vencimiento contractual. Es decir, tu contrato se celebró a vencimiento cierto y llegado éste, se resuelve.
Tu empresa, en este caso, lo que hace, en lugar de abonarte las vacaciones -que sería lo más normal- es condecerte los días que te corresponden y, de esta forma evitan abonarlos.
Disfrutadas las vacaciones, deberás percibir la nómina del mes de junio completa y, la parte proporcional de la paga de verano -si se establece en tu Convenio para esta fecha-.
Abonado el mes de junio, el día 6 de julio, deberán
entregarte el finiquito: seis días de julio y partes proporcionales de pagas extras más otros devengos de periodicidad superior al mes, que figuren en tu Convenio, y que no hayas recibido anteriormente. En estos momentos, además, te entregarán el Certificado de empresa con los días cotizados.
Los pagos los suelen hacer como lo venían haciendo con anterioridad. No obstante debrás recoger las nóminas y, sobre todo, el Certificado de Empresa.
Un saludo.
Si vas a tomarte tus vacaciones antes de la fecha de finalización de tu contrato, creo que lo normal es que te den el finiquito antes de irte. Si trabajas hasta el dia 6 de julio te darán el finiquito en esta fecha y te tendrán que pagar las vacaciones no disfrutadas que te correspondan.
Salvo mejor opinión.
A día 18 de este mes dejo de trabajar pues tengo contrato hasta el 6 de Julio pero no he disfrutado de vacaciones en estos 6 meses y no me renuevan el contrato. Mi duda es, ¿El día 18 me tienen que pagar todo, Junio y 6 días de Julio? Lo hacen por domiciliación después?. No entiendo de estos temas y me da miedo que luego no me paguen una vez me haya ido.