Hola, somos inquilinos desde 1 septiembre 2007 y nuestra casera nos acaba de aumentar la renta domiciliada sin habernos enviado ninguna notificación y no sabiendo que % ha aplicado (además por la cantidad creo que la ha aplicado a septiembre y octubre 2008).
Por los mensajes anteriores ya he comprendido que tengo derecho a no abonare dichas cantidades, por ello tengo 2 preguntas:
1/Para reclamarsélo, bastaría una carta entregada en mano o en su buzón? (la casera vive en nuestro mismo immueble y me la cruzo a diario.
2/A qué se refiere exactamente la LAU con "la VARIACION PORCENTUAL experimentada por el IPC en un periodo de 12 meses immediatamente anteriores...". Es una media de los 12 meses de referencia, una diferencia entre agosto 2007 y agosto 2008??
La propietaria debe notificarle por escrito (carta certificada) el aumento de la renta según la variación del IPC desde la fecha del inicio del arriendo hasta la misma fecha del año siguiente, no hay ninguna media. Si el cálculo está mal hecho, puede reclamárselo como ud. desee pero si no le hacen caso, tendrá q hacerlo por un medio que permita tener constancia de su recepción por el destinatario. Para dudas o consultas: abogadoesp@gmail.com
Gracias por su respuesta.
Entonces si quiero usar la calculadora del INE (http://www.ine.es/calcula/calcula.do) qué fechas tengo que introducir en "Actualizar renta con el IPC del mes de:" Porque yo empezé el arriendo el 1 de septiembre pero los 12 meses se cumplen el 31 de agosto. Ahora bien, como el IPC de agosto no se conoce hata el 12/13 de septiembre, fecha en la que ya he pagado por adelantado mi renta de septiembre, lógicamente, y aunque me hubiera avisado con antelación, no habría podido darme un %.
Y suponiendo que lo hubiera hecho, tendría pues la casera derecho a pedirme en octubre la parte proporcional de septiembre? (tengo entendido que no es posible hacerlo con retroactividad).
Estoy hecho un lío ya que la ley dice que hay que avisar con antelación pero el IPC no se conoce hasta ya entrado el mes en que hay que aplicarlo...
Ahora ya se conoce el IPC de agosto de modo que tiene que poner: "de agosto 2007 a agosto 2008" para obtener la actualización. En octubre es cuando la casera puede decirle (o ud. calcular) cuál es ese IPC del último año y tendrá que pagar ahora el mes de octubre actualizado con ese IPC el atraso de la actualización de IPC correspondiente a septiembre. Si no lo entiende contácteme: abogadoesp@gmail.com
Si, si lo he entendido: lo de pedir lo del mes de septiembre no se consideraría pues "pago retroactivo".
Lo que no acabo de ver por ningún foro como información es : cuando se supone que tendría que haberme enviado la carta para que estuviera en su derecho de poder cobrarmelo en octubre (y recuperar también la parte de septiembre) si hasta el 15 de septiembre no se conoce la subida? Entre el 15 de septiembre y el 1 de octubre?
He oido también que existe jurisprudencia como que lo de la notificación escrita no es imprescindible puesto que ya viene estipulado en el contrato.
En realidad con estas dos cuestiones quedaría el tema zanjado.
La renta ÚNICAMENTE es actualizable en la fecha en que se CUMPLA CADA año de vigencia del contrato. En su caso concreto la renta PUEDE ser actualizada A PARTIR DEL DÍA 2 DE SEPTIEMBRE de 2008.
2) FORMA de calcular LA PRIMERA ACTUALIZACIÓN:
Para la PRIMERA actualización se tomará como mes de referencia el IPC que corresponda al ÚLTIMO IPC que estuviera publicado EN LA FECHA de celebración del contrato. En las SUCESIVAS actualizaciones se tomará como referencia el índice que corresponda al último aplicado.
En su caso el IPC de referencia sería Agosto de 2007.
3) MODO DE ACTUALIZAR LA RENTA:
La actualización SOLO es exigible desde el MES SIGUIENTE a áquel en el que su arrendador le NOTIFICASE BIEN POR ESCRITO(basta una simple carta), BIEN mediante NOTA en el recibo PRECEDENTE la actualización. Por lo tanto, si su arrendador NO le ha notificado la actualización usted NO está obligada ni a calcularla ni a pagarla.
Finalmente, las respuestas a sus últimas preguntas son:
1)"cuando se supone que tendría que haberme enviado la carta para que estuviera en su derecho de poder cobrarmelo en octubre"
Su arrendador podría haberle notificado el aumento desde el día 2 hasta el día 30 de Septiembre de 2008, ambos inclusive.
2) "He oido también que existe jurisprudencia como que lo de la notificación escrita no es imprescindible puesto que ya viene estipulado en el contrato."
La Jurisprudenccia que avala LA INNECESARIEDAD de la notificación es MINORITARIA.
Muchas gracias por su tiempo y ayuda.
Solo precisar respecto a la fecha que me da, que el IPC conocido cuando firmamos el contrato (el 1/09/07) era el de julio 2007 y no el de agosto, publicado días más tarde, con lo cual, según la calculadora del INE la subida nos saldría más cara.
Pero sobre todo, si mis cálculos son buenos, nos salimos de los 12 meses inmediatamente anteriores al 2 de septiembre 08, fecha de revisión del IPC, ya que estos irían de septiembre2007 a 31 de agosto 2008 incluidos.
No sé, quizás me complico mucho la vida, pero es que cuando entramos en el detalle no parece siempre tan claro, sobre todo si tenemos que reclamar y explicarle la ley al que debiera conocerla...
No sé si es necesaria puntualización respecto a este matiz, ni si el que en la cláusula del contrato no se hable como en la LAU de que "Para la PRIMERA actualización se tomará como mes de referencia el IPC que corresponda al ÚLTIMO IPC que estuviera publicado EN LA FECHA de celebración del contrato" sino únicamente de la variación experimentada en un periodo de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada ACTUALIZACION (septiembre en nuestro caso).