El caso en cuestión se resume en que una parte publicó en redes sociales fotos de la otra sin permiso, pero al ser hace muchísimos años, el delito está prescrito, así que se recurre a la vía civil.
1 - ¿Tiene sentido acudir a la vía civil estando la responsabilidad penal ya prescrita?
2- ¿Cómo se calcula la indemnización y de qué manera se valora la cuantía de algo tan subjetivo como esto? ¿Existe alguna pauta que lo regule?
3 - ¿Qué sucede si el condenado no puede pagar la indemnización completa con un único pago a la otra parte? ¿Es posible pagarla a plazos o llegar a algún tipo de acuerdo para que se retenga dicha cuantía de la nómina?
La acción civil prescribió al año de la última publicación. Es más corta que la penal, porque es una acción de daños (reputacional, de imagen), que requiere una respuesta inmediata. El cálculo indemnizatorio es meramente casuístico: los llamados "daños morales" no tienen una regulación en la ley, sino que el juez los evalúa caso por caso.
¿La acción civil prescribe a partir del momento en el que se cometieron los hechos o a partir del momento en el que la parte afectada tiene constancia? No tendría constancia de esas publicaciones hasta el año que interpone la reclamación.
La jurisprudencia tiende a la subjetividad a la hora de iniciar el cómputo, de forma que se está desplazando el mismo al momento en que el afectado tiene conocimiento del asunto (también, por ejemplo, para ejercer el derecho de retracto y algún otro), pero eso se hace con mucha prudencia, porque tampoco se puede dejar en manos de una parte determinar el plazo. Si ha transcurrido mucho tiempo desde los hechos, primará esta condición objetiva y se rechazará de plano si la otra parte alega prescripción; pero si ha transcurrido un periodo moderado de tiempo siempre se alargará el inicio del cómputo.
De nuevo, gracias por tu respuesta y el tiempo que te tomas en leer y replicarme.
En el caso que ocupa, hablamos de la friolera de diez años ¿se considera un tiempo lo suficientemente amplio?
Por otro lado, poniéndonos en un hipotético y más por curiosidad sobre el funcionamiento de la justicia... ¿es posible pagar una indemnización, si la hubiese a plazos? ¿O se procedería a embargo de propiedades (solo dispongo de vivienda habitual) para responder al pago, nómina o cómo suele funcionar el asunto en estos casos?
La ejecución de una sentencia se hace por la cantidad total. Al acreedor ejecutante no se le pueden imponer plazos de pago ni ningún mecanismo de pago diferido. 10 años son muchos años para que un tribunal considere vigente la acción; pero habría que ver el caso al que se refiere.