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como se calcula la cuantia a cobrar baja médica mutua

2 Comentarios
 
Como se calcula la cuantia a cobrar baja médica mutua
13/09/2012 12:51
HOla,tengo una duda. Un trabajador que se encuentra de baja médica por enfermerdad común y finaliza su contrato de trabajo, comenzará a pagarle la mutua, pero me gustaría cuál sería la base que tomaría la mutua para dicho cálculo, ¿la del mes anterior a la baja?.Gracias.
13/09/2012 13:23
Si, y luego se aplica se aplican los porcentajes reflejados en la ley de la Seg Social, salvo que el convenio colectivo lo mejore aunque esto último no cuenta porque ese complemento si viene recogido en convenio lo debe abonar la empresa y no la mutua y claro ahora el trabajador ábra finalizado su cto, por otra parte si la IT es de enfermedad común tenga presente que aunque sea subsidio de enfermedad estará usted consumiendo la prestación por desempleo.
13/09/2012 14:24

La cuantia que percibirá por IT será la misma que la que le correspondería por desempleo, por lo que procedería calcular de nuevo la base reguladora de acuerdo con las reglas previstas para el desempleo (promedio de las BC de los últimos 180 días excluidas las horas extras).

Art. 221.1 LGSS:

Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.