Si no hay horas extra, será la la base de cotización por contingencias profesionales tal cual, (que a su vez será igual a la base de cotización por contingencias comunes), todo ello lo divides entre los días cotizados en el mes anterior a la baja.
Si hay horas extra, deberás sumar dos bases :
por un lado la que resulta de la Base de cotización por contingencias comunes entre los dias cotizados en el mes anterior a la baja, y por otro lo que resulta al hallar la media de horas extra realizada en el úlltimo año (suma total en concepto de horas extra entre 365). La suma de ambas dará la base reguladora a la que se le aplica el 75% resultando la prestación por IT.
Hola a los dos. Bueno aunque pueda resultar así, no es del todo exacto, si tenemos presente que la incapacidad temporal deviene de un accidente de trabajo. Es decir, no debemos mezclar las bases de contingencias comunes (establecidas para las que devienen de accidente no-laboral o enfermedad común) y las bases por contingencias profesionales establecidas para cubrir los efectos derivados de la profesión, entre los que cabe señalar expresamente, el accidente de trabajo. Por otro lado (y es el motivo de mi respuesta aquí) entiendo que no es muy conocido generalmente, la posibilidad de que las prestaciones pueden sufrir cambios sobre el establecimiento inicial. Por esta razón hay que estar pendientes de las revisiones de los convenios colectivos y de los efectos que provocan, aunque los contratos de trabajo se hayan extinguido.
Pues bien dicho lo que antecede, y para establecer la base reguladora de la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo se procederá de la siguiente forma:
BASE (A) Base de cotizº mes anterior al accidente, menos la cotización de horas extras. Todo ello dividido entre los días que comprenda la misma (28,30 0 31)
BASE (B) Valor horas extras cotizadas durante el año anterior al mes de la baja, dividido entre el número de días cotizados en el año anterior al mes baja (360 o 365)
Si sumamos la media de la base A más la base B, estableceremos la BASE REGULADORA DEL SUBSIDIO, que aplicando el 75% de la misma será la cuantía a subsidiar cada día.
Pero esta base no es vitalicia. Es decir, que esta sujeta a posibles modificaciones, siempre que no se vea alterada por el establecimiento anual de una base mínima de cotización o si por convenio colectivo se produce una revisión o aumento salarial que afecte al periodo.
Si se produjese una alteración de la misma, deberá nuevamente adaptarse y sobre ella establecer las posibles diferencias, que en su caso, podrían afectar incluso hasta en el desempleo.
Cada cosa por su nombre. Gracias por la puntualización, y aunque el resultado termina siendo el mismo, conviene ser riguroso... simplemente intenté explicarlo de la manera mas intuitiva posible.
He sacado la base regualdora y desde luego no me coincide con la que me dá el INSS.
Tendré que revisar las cantidades,porque no creo que el INSS nos quiera engañar.
Tambien pienso que por error, estén sacando la prestación por enfermedad común.