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¿Como se calcula Incapac.Perman.Total

7 Comentarios
 
¿como se calcula incapac.perman.total
10/09/2005 23:48
Hola:
Quisiera que algún experto me explicase como se cáclula la pensión por incapacidad Permanente Total por enfermedad, con los siguientes datos:
1.- Edad inferior a 52 años
2.- 27 años cotizados seguidos
3.- ¿A la hora de contar los meses para el cálculo, se tienen en cuenta las pagas extras anuales que cobras durante un año.
Gracias de antemano por la respuesta
Un saludo
12/09/2005 10:50
Para Enfermedad común, con menos de 52 años,
a)Tiene que estar en situación de alta o asimilada.
b) Habra que distinguir si tiene menos de 26 AÑOS o mas de 26 años: si tiiene menos de 26, ncesitará un periodo de cotización de la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y el hecho causante. Si tiene mas de 26,y menos de 52, tendra que reunir la cuarta parte del tiempo transcurrido entre el cumplimiento de los 20 años y el hecho causante, en todo caso con un mínimo de 5 años, ademas de éste periodo 1/5 deberá estar comprendido entre los 10 últimos años anteriores al hecho causante.
Como se Cálcula:
Si tiene menos de 52 años será el resultado de dividir tantas bases como meses se exijan de cotización, entrer el numero de meses exigido por el coeficiente 1,1666.
Los dos años inmediatamente anteriores al hechos causante o a la fecha en que tuvo obligación de cotización, se aplicarán por su valor nominal los restantes se les aplicará el IPC correspondiente de la siguiente operación :el indice de precios al consumo acumulado de ése mes veinticinco entre el mismo IPC que nos dará un coeficiente de 1,000000 se lo aplicaremos a la vbase reguladora del mes 25, pàra el mes 26, utilizaremos el IPC acumulado del mes veinticinco, entre el IPC acumulado del mes 26 el resultado se lo aplicaremos a la base reguladora, .....así hsata completar los meses que se le exijan.
B) Menor de 52 años
SE TOMARAN EN CONSIDERACIÓN LAS BASES CORRESPONDIENTES AL PERIODO EXIGIBLE, SE ACTUALIZARÁN LAS ANTERIORES A LOS ULTIMOS 24 MESES Y LA SUMA DE TODAS ELLAS SE DIVIDIRÁ POR EL Nº DE MESES EXIGIDO MULTIPLICADO POR 1,1666
BASE R.= SUMA DE BASES DE COT. POR CC DEL PERIODO DE CARENCIA EXIGIDO
----------------------------------------------------------------------------------------
Nº MESES EXIGIDO X 1,1666

Contestando a tu 3º pregunta, las pagas extras se tienen en cuenta, puesto que se utiliza la base de cotización por contingencias comunes que para llegar a su cálculo entre otra cosas se le adiccionan el importe de las pagas extraordinarias que perciba el trabajador.
Espero haber aclarado tus dudas, un saludo
13/09/2005 17:51
Se me olvidaba "negociador", una vez aplicada la formula, a la base reguladora resultante se le aplica el 55%.
13/09/2005 22:13
Solo apuntar que el periodo para el calculo son de 96 meses desde el hecho causante. Y efectivamente, una vez hayada la base reculadora el resultado de aplicar el 55% sera la cuantia de la pension.
Saludos
14/09/2005 12:55
Hola:
Es complejo explicar desde el foro el cálculo exacto por la cantidad de parámetros que intervienen. No obstante, vige ha hecho un esfuerzo importante y merece la pena agradecérselo por lo bien explicado del tema.

Ahora bien, en relación a los 96 meses referidos por Didache, no estoy de acuerdo por que el supuesto planteado tiene menos de 52 años. Es decir, puede tener 50 ó 49, etc.

En este caso, con 50 serían: 50-20=30/4=7,5 años cotizados = 90 meses. En el dividendo de la fórmula se pondrían las bases de cotización de los 90 meses anteriores al hecho causante y en el divisor 90*1,1666=105 al considerar las pagas extras.

Para mayores de 52 años si es 96 meses en el dividendo y 112 en el divisor de la fórmula. 52-20= 32/4=8 años= 96 meses y 112 con pagas extras.

Solamente era una aclaración. Saludos.
14/09/2005 12:58
Yo tambien creo que para estos calculos, con tantos parametros, igual es conveniente consultar con un profesional, por lo posibles malentendidos que pueda generar.
14/09/2005 13:50
Jesusfer, me estoy refiriendo al calculo de la base reguladora. En lineas generales seria:

En enfermedad común: El cociente de los 96 meses cotizados antes del hecho causante entre 112.

En accidente no laboral: El cociente de los 24 meses anteriores entre 28.

En accidente de trabajo.: La Base Reguladora se calcula sobre los salarios reales percibidos el año anterior.

Si es consecuencia de una enfermedad común, la base reguladora es el resultado de dividir por 112 las bases de cotización del interesado, durante los 96 meses inmediatamente anteriores. Las correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, se computarán en su valor nominal, y las restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo (IPC), desde los meses a que dichas bases correspondan hasta el mes inmediatamante anterior a aquél en que se inicia el período de bases no actualizables.
Si el período de cotización exigido es inferior a 8 años, la base reguladora se obtiene dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización que correspondan en virtud del período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, actualizándolas como en el caso anterior.
Si dentro del período computable para el cálculo de la base reguladora, aparecen meses durante los cuales no haya existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para los trabajadores mayores de 18 años.
Si el solicitante procede de una situación de prórroga de los efectos de la incapacidad temporal por agotamiento del plazo máximo de la misma, para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tomarán las cotizaciones correspondientes a los meses inmediatamente precedentes a la fecha de extinción de la Incapacidad Temporal. A las pensiones calculadas de esta forma le serán aplicables las revalorizaciones que en cada caso procedan, habidas desde la extinción de la Incapacidad Temporal.

Es un poco farragoso, cierto, pero que asi queda aclarado un poco mas.
Saludos
15/09/2005 10:37
Hola Didache:
Poco más se puede decir a tu correcta y bien explicada exposición. Totalmente de acuerdo. Solamente, decirte que aclaré el tema porque tu respuesta anterior no correspondía con la pregunta inicial que se refería a una edad inferior a 52 años, en la cual no se llega al período exigido de 8 años.

Pero ya veo que conoces muy bien el cálculo de la incapacidad permanente y sólo me queda agradecerte tu exposición y enviarte un cordial saludo.