Un trabajador, estuvo 10 años trabajando en una empresa con un nivel 2 de cotización a la SS.
La empresa lo despide y comienza a cobrar el paro, supuestamente en base a ese nivel 2 de cotización.
Al llevar 6 meses cobrando el paro, le ofrecen un trabajo donde tendrá un nivel de cotización 6 (inferior al 2 anterior).
¿Podría afectar ese nuevo coeficiente en el futuro, cuando lo despidan de la nueva empresa y tenga que volver a cobrar el paro?.
De forma simple (o lo intento), si necesitas los preceptos legales te los copio o indico.
La DURACIÓN de la prestación por desempleo está en función del tiempo de ocupación cotizado (se entiende cotización por dicha contingencia) en los 6 AÑOS anteriores a la situación legal de desempleo. El máximo de prestación a reconocer son 720 días (unos 2 años aproximadamente) por 2160 o más días cotizados (6 o más años cotizados). De todas formas mírate en cuanto a la duración el art. 210.1 LGSS, que tienes la escala.
La CUANTÍA prestación por desempleo (art. 211 LGSS) resulta de aplicar a la base reguladora un porcentaje el cual varía en función del tiempo que lleve percibiendo la prestación.
a) BASE REGULADORA: el promedio de las bases de cotización por la contingencia de desempleo DURANTE los 180 DÍAS anteriores a la situación legal de desempleo EXCLUIDAS las retribuciones por horas extraordinarias (que computan para cotizar, pero no para prestación por desempleo).
b) Porcentaje que se aplica a la base reguladora:
-los 180 primeros días (6 meses) el 70%;
-a partir del 181 (incluido) el 50%.
Luego, hay que tener encuenta que se garantiza una cuantía mínima y máxima que varía en función de si se tienen o no responsabilidades familiares:
-La cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por 100 IPREM si no tiene hijos a cargo, si tiene un hijo a cargo 200% IPREM y si tiene 2 o más el 225% del IPREM. A tener en cuenta, que aunque le salga una cuantía mayor, está topada por estos límites, y por encima de ello no cobra.
-La cuantía mínima garantizada el 80% IPREM si no tiene hijos y si tiene (da igual el nº) el 107% IPREM.
Todo esto hablando de un trabajador a tiempo completo, que no estuviera en reducción de jornada por cuidado de hijo, etc....y además hay que tener en .cuenta, que de la cuantía te deducen la parte correspondiente de cotización.
Hasta aquí el cálculo....si ahora le ofrecen un trabajo tras 6 meses cobrando el paro, si lo rechaza siendo una ocupación adecuada se queda sin paro, es causa de extinción de prestación;por lo que parto de que lo acepta y que es un trabajo por cuenta ajena, y de que ahora ya no está cobrando más que el 50% (60% si comenzó antes de la reforma a percibirlo):
-debe comunicar al SEPE el inicio del trabajo para que no lo sancionen (fundamental), y
-si realiza un trabajo inferior a 12 meses, pues se suspende la prestación, y cuando finalice y se vuelva a encontrar en situación de desempleo, pues solicita en el plazo de 15 días la reanudación y continúa percibiendo la prestación en la cuantía que tenía reconocida cuando lo suspendió y por el tiempo que restase en aquel momento;
-si el trabajo por cuenta ajena es por tiempo igual o superior a 12 meses pues se extingue la prestación, y cuando vuelva a quedar desempleado (ojalá que no) pues puede optar entre (art. 210.3 LGSS):
1) solicitar una prestación nueva con las cotizaciones generadas con el nuevo trabajo, se calcula igual que antes te dijo la BR últimos 180 días y porcentaje....o
2) optar por reabrir el derecho anterior, por el tiempo que restaba, misma base y porcentaje....si opta por a prestación anterior las cotizaciones generadas por el último trabajo/s no se tendrán en cuenta para un derecho futuro ni contributivo ni asistencial.
Tendrá que hacer cálculos para ver que es lo que más le compensa.
Y otra cosa, si estaba en el RGSS estar en el grupo 2 de cotización o en el grupo 6 (que supongo que a eso te refieres con nivel) no pienses tu que influye mucho más bien casi nada, puesto que si cotizaba por la base mínima (no se lo que cobraba) en el grupo 2 este año son 872 euros y en el grupo 6 753. Lo que tienes que ver no es el grupo de cotización SINO la BASE DE COTIZACIÓN por desempleo que tenía que es lo que cuenta.
Todo lo que te expuse es general, te indiqué los principales preceptos, aunque hay matizaciones según muchas otras circunstancias (todo un mundo), pero es importante que veas la base de cotización y no el grupo, y que tengas en cuenta que rechazar un empleo es causa de extinción de la prestación.