El interés de demora actualmente es el 5% anual. Para los conceptos no tributarios se aplica el tipo legal que es el 4%.
Se calcula por años completos y días naturales. En tu caso, suponiendo que sea un concepto tributario y por tanto se aplique el 5%, sería:
30.000 x 5 x 272/36500= 1.117,81
supongo que los 30.000 te refiriras a los 20.000 que decia yo... perfecto ya entiendo como se aplica ;)
una cosa, yo tengo una notificación de liquidacion y aquí en 2008 me aplican ellos el 7% de demora... entonces si es a la inversa y tienen que devolvernos ellos es al 5% en concepto tributario?
Perdón por el "lapsus" en el importe. La cuenta correcta sería:
20.000 x 5 x 272/36500= 745,21
El año 2008 y durante los tres primeros meses de 2009, el tipo de interés de demora fue el 7%, con fecha 1-4-2009 bajó al 5%. En caso de devolución te aplicarán el tipo de interés vigente en cada momento, o sea si te tienen que pagar intereses desde octubre de 2008 a junio de 2009, harán el cálculo con el tipo del 7% durante 6 meses (desde oct-2008 hasta marzo-2009) y con el 5% durante 3 meses (desde abril-2009 hasta junio-2009).
Hola, me gustaria me ayudaran o confirmaran lo siguiente:
desde el 2008 a 2012, nos hemos deducido unos 10.000 € en total en vivienda habitual, que ahora vamos a regularizar por no transcurrir el plazo de residencia de 3 años a la venta, segun la informacion de los mail anteriores: ¿debo coger las cantidades deducidas en cada año con los dias anuales y sumar todos los tramos o debo arrastrar el calculo por ejemplo de la cantidad a devolver de 2008 calcular el 7% 2009: 3 meses al 7% resto al 5% 2010 al 5% 2011 al 5%?.
Gracias, por su ayuda, despues calcular la cantidad a devolver del 2009 con sus dias hasta hoy, y sucesivamente, ....