PARA VIO: Por favor, ¿me puede decir el art. donde consta lo que dice sobre que la disposición de elementos comunes precisaría unanimidad de toda la comunidad?. Tengo un problema en este sentido, y es un acuerdo por mayoría de abuso frente a una minoría (no se trata de alteración de elementos comunes, que sé es exigible la unanimidad, sino de como uste indica "disposición de elementos comunes". Gracias. Saludos.
Soler1962:
Los acuerdos que no se cumplen son por falta de civismo; Si alguien aparca en sitio indebido, en reunión se acuerda una penalizacion; ejemplo: que el vehiculo que aparque será retirado por la grua y que el gasto de ésta será abonado por el propietario, y si no lo hace se le consederará moroso, si la propuesta sale adelante ya tiene una posible solucción.
En otro punto indica: "Para más resquemor, la junta aprueba una gran derrama para asfaltar los viales, derrama a abonar por coeficiente y no por uso". La Ley de la Propiedad Horizontal, lo deja expuesto muy claro, los propietarios contribuiran al mantenimiento de la comundad, según su cuota de participación. No se como se puede pagar el arreglo de viales por el uso, ¿hay que ver las veces que se saca el coche al día?
Como puede ver todo está escrito en la Ley
La unanimidad de una junta no significa unanimidad de TODA la comunidad.
La disposición de elementos comunes precisaria unanimidad de toda la comunidad y resulta obvio que no existe.
Muchos acuerdos, por otra parte, son tan ilegales que se caen por su propio peso. Habría que estar impugnando continuamente en muchas comunidades...
:) Se me olvidaba no es que los acuerdos ni simples ni unanimes no se respeten es que para empezar ni los de la administracion se respetan. ¿Haber cuantos ascensores hay con el letrero de Industria que prohibe fumar en dicho ambito? ¿Y se fuma? Pues si. Pues si empezamos por lo basico y no respetamos pues el resto....
Atentamente:)
:) A la atención de jalisco como de soler. Que no se cumplen lo acordado en junta y acta. Pues señores ponganse a la cola. Pero si esto pasa en practicamente todas las comunidades. ¿ A que comunidad no le ha pasado alguna vez en su historia? . Aqui enCataluña la CCCat tiene unos articulos muy bonitos donde los organos de gobierno como presidencia o admon han de "velar por el cumplimiento de los deberes de los propietarios y de los titulares de la secretaria y admon" este ultimo para presidentecia y el siguiente similar" Velar por que los propietarios cumplan las obligaciones y hacerles las advertencias pertinentes"para el admon art 553-16 y 18. Ahora se cumplen ........ NOOOOO....
Obligar....si no es muy grave o entra dentro de negligencia desgraciadamente mejor es ser paciente.
Lo siento pero nos pasa a todos por una y otra razon .
La unanimidad en junta no significa que despues se respete.....
Atentamente,
Jalisco, perdone que discrepe con usted, “no todo esta tan claro”. Hablamos de la misma Ley de 49/1960 y reformada por Ley 8/1999, esta coexiste entre nosotros desde hace 51 años y su reforma no cumple con su finalidad última, que no es otra, que lograr un orden de convivencia presidido por la idea de justicia, la cual, como virtud moral, se sobrepone tanto a la realidad de los hechos como a las determinaciones del legislador, que siempre han de hallarse limitadas y orientadas por ella.
Centrándome en un único acuerdo, expongo:
“Por unanimidad de los presentes y representados se acuerda prohibir aparcar los vehículos en los viales interiores de la urbanización, estos son zonas comunitarias, no para uso privativo”.
Pues bien, existen propietarios que aun teniendo parcela propia para aparcar su vehículo, desobedecen lo acordado, y usan los viales comunitarios para su uso particular.
Para más resquemor, la junta aprueba una gran derrama para asfaltar los viales, derrama a abonar por coeficiente y no por uso.
Si es tan amable, podría explicarme que dice la Ley citada al respecto.
Aclare un poco más, porque todos los acuerdos no son iguales
De cualquier forma, no hay que inventar nada, todo está bien claro en la Ley de la Propiedad Horizontal
Dado que los acuerdos adoptados en junta no se respetan por todos los propietarios, interrogo si se podría idear un sistema para sancionar o penalizar a los propietarios desobedientes y en su defecto, ¿Cómo se puede obligar a cumplir acuerdos?
Agradecería, cualquier sugerencia.