En mi comunidad de garajes se tenía que haber hecho el cambio de Presidente en junio, pero éste no convocó la junta porque estaba de vacaciones ese mes, la convocó la semana pasada, fastidiando a los que estábamos de vacaciones la primera quincena de julio. No sé hasta qué punto es legal retener la Presidencia hasta que le venga bien al Presidente.
Por lo general son reuniones rápidas a las que va poca gente y según el Presidente saliente no se iba a aprobar nada, solo se iba a comentar la posibilidad de contratar a un Administrador de Fincas para que lleve las cuentas (somos 30 parcelas de garaje) y hasta ahora las cuentas las llevaba cada Presidente durante su mandato. Somos una Comunidad de Garajes con CIF propio en los bajos de un edificio que tiene su propia Comunidad.
Llego de vacaciones y al meter el coche en el garaje me encuentro la convocatoria en la columna junto a mi parcela y veo varias defectos en la convocatoria, no soy experto, por eso pido ayuda para saber si es un convocatoria nula y poder impugnarla.
En primer lugar, veo en el encabezamiento que se convoca a la Comunidad del edificio, no a la Comunidad de Garajes.
No sé cuándo se ha convocado la reunión porque no tiene fecha que indique cuándo se ha colgado el cartel anunciando la junta (creo que son 6 días antes lo que dice la ley). Sólo dice que "Se convoca reunión el día XX de julio de 2023..." No se indica ni primera ni segunda convocatoria.
Tampoco hace alusión a que los propietarios con deudas no tienen derecho a voto, ni se dice qué propietarios deben cantidades a la Comunidad.
Uno de los temas a tratar dice textualmente "Votación para la contratación de administrador de fincas".
Me informo con el nuevo Presidente y me dice que se ha aprobado contratar a una administrador de fincas. Sólo se llevó un único presupuesto y se aprobó, a pesar de que el anterior Presidente me dijo que se iba a proponer buscar un administrador, que, entiendo, es muy distinto a llevar un único presupuesto y aprobarlo.
Junto a la firma del Presidente que convoca la reunión no hay ningún nombre, sólo se indica que firma el Presidente, pero no dice quién es, por lo que no se le puede identificar como Presidente de la Comunidad de Garajes (recuerdo que en el encabezamiento se convoca a la Comunidad del edificio).
¿Alguien me puede decir si esto que comento hacen nula la Junta y sus decisiones?
Efectivamente parece ser que la convocatoria a la Junta tuvo cuando menos algunas irregularidades, pero ojo, esto nunca "hacen nula" la junta y sus decisiones, tiene que impugnar esos actos. Tal y como establece la propia LPH en su artículo 18 los acuerdos de la Junta de Propietarios son impugnables ante los tribunales si son contrarios a la propia ley o a los estatutos de la comunidad, es decir, que mientras no se impugne cualquier acuerdo adoptado por la Junta es válido.
Únicamente serían "nulos de pleno derecho" aquellos acuerdos de la Junta que contravengan leyes de rango superior, pero cualquier acuerdo adoptado en junta que sea contrario a la LPH o a los estatutos de su comunidad, si nadie lo impugna en los plazos establecidos sería legalmente válido.