Si se refiere al hecho de que esté colegiado en cualquier colegio de abogados de España como ejerciente o no ejerciente, puede entrar en la página web del Consejo General de la Abogacía Española y buscar en el apartado CENSO DE LETRADOS por el el nombre de la persona.
Ahora bien: que no esté colegiado puede significar que no sea abogado (según el concepto que da el Estatuto General de la Abogacía Española) y en consecuencia, no estará habilitado para intervenir ante juzgados, tribunales y en cualquier otro procedimiento en el que la normativa exija intervención de abogado colegiado.
Pero no significa necesariamente que no sea un jurista de formación (licenciado en Derecho o graduado en Derecho), pues no todos los juristas de formación se encaminan profesionalmente hacia el ejercicio de la abogacía. Puede ser también procurador de los tribunales, gestor administrativo, representante en procedimientos administrativos, profesor universitario de Derecho o investigador académico en Derecho o también funcionario, juez, notario, registrador, fiscal, etc. .
En el lenguaje coloquial, se tiende a denominar "abogado" a toda persona que ha cursado la carrera de Derecho y ha obtenido la titulación correspondiente. Y de hecho, en algunos países hispanoamericanos la denominación del título terminal de la carrera de Derecho, que expiden sus universidades, es ABOGADO, no licenciado en Derecho (y esto no hace más que extender entre la población la denominación que por tradición se le da a quienes han cursado la carrera de Derecho y han obtenido la titulación, sin embargo de lo cual, si la persona tiene un título oficial universitario que lleva la denominación de abogado en el país donde lo obtuvo, no estaría mintiendo si dice que lo es, aunque nunca haya ejercido como tal y su contacto con el Derecho haya sido meramente académico y no profesional). Muchos profesores universitarios de Derecho hay que a lo largo de su carrera sólo han sido profesores, juristas académicos, teóricos del Derecho, verdaderas eminencias en sus respectivas especialidades, con abundantes publicaciones, pero que, en cambio, nunca han ejercido la abogacía. Y no puede desmerecerse su labor, que es sumamente útil y enriquecedora, porque sería insultarlos, pero se trata ante todo de juristas académicos, no abogados en ejercicio inmersos en la práctica profesional.
Sin embargo, ya siendo más precisos y en concreto aquí en España, además, conformes con la definición que trae el Estatuto General de la Abogacía Española, no todos los lincharlos o graduados en Derecho son abogados sino tan sólo los que están colegiados y se dedican efectivamente al asesoramiento jurídico de particulares y a la defensa de sus intereses en el ámbito judicial y extrajudicial. Y más aún, desde que entró en vigor la Ley que regula el acceso a las profesiones de abogado y procurador, en España, para ejercer la abogacía, no basta con haber obtenido el título de graduado en Derecho en alguna universidad sino que, además, se debe obtener un título profesional de abogado, que lo expide el Ministerio de Justicia, previa superación de un examen (y para estar en condiciones de rendir y superar ese examen se hace necesario haber cursado un máster oficial en acceso a la abogacía o un curso de preparación).
Por eso, si lo que quiere saber es si alguien está colegiado en España como ejerciente, que es lo que le permite actuar como abogado, entonces debe proceder como se ha dicho líneas arriba.
Hay una errata causada por el modo predictivo: donde dice "lincharlos" debe decir "licenciados". Ruego mil disculpas por este lapsus causado por el modo predictivo del teléfono.