Hola, buenos dias. He constituido hace poco una empresa y necesito contratar a un programador por poco dinero.Me ha contestado a la oferta un extranjero que tiene NIE y Nº de Seguridad Social, y me dice que tiene el permiso de trabajo.Creo que el chaval es bueno en su trabajo pero no me fio y por lo que he leido si le contrato me puede caer una buena multa.¿Como puedo comprobarlo?¿En la Seguridad Social?
Saludos.
Hola. Bastará con que le pida su tarjeta de identidad de extranjero, en ella suele venir indicado, en la parte trasera, abajo de donde dice OBSERVACIONES, la leyenda: AUTORIZA A TRABAJAR o NO AUTORIZA A TRABAJAR.
Normalmente, las tarjetas iniciales suelen tener limitaciones geográficas (a una provincia concreta) y por sectores de actividad (por ejemplo, servicio doméstico, construcción, etc.), pero a partir de la primera renovación, ya desaparece la limitación geográfica. De modo que si la tarjeta dice TEMPORAL INICIAL y atrás dice solo AUTORIZA A TRABAJAR (sin limitación, que es la que le dan a los que obtienen la residencia por arraigo); TEMPORAL PRIMERA RENOVACIÓN, TEMPORAL SEGUNDA RENOVACIÓN, RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN O RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN-CE, la persona está habilitada plenamente para residir y trabajar.
No puede averiguarlo usted mismo en la Seguridad Social, porque son datos que no le conciernen a usted, sino de un tercero. No olvide la protección especial de la que gozan los datos de carácter personal de cualquier individuo, recogida por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, que a la vez tiene como base el derecho fundamental a la intimidad personal, recogido en la Constitución Española y en varios tratados internacionales de los que España es parte. Salvo en los casos expresamente exceptuados en la Ley o cuando deban ser objeto de publicidad o el interesado lo haya autorizado expresamente, no es lícito ni a las Administraciones Públicas (ni a los órganos de estas), ni a los particulares, comunicarse entre sí, ni comunicar a terceros los datos personales que un sujeto haya facilitado y esto, independientemente de si el sujeto es español o extranjero y si está legal o en situación irregular.
Por tando, solo pídale su tarjeta de identidad de extranjero, mire sus datos, mire que esté en vigor (esto está en el anverso, igual que el DNI español) y en la parte trasera, abajo de donde consta la fecha de nacimiento y la nacionalidad del sujeto, donde dice OBSERVACIONES, compruebe si dice AUTORIZA A TRABAJAR o NO AUTORIZA A TRABAJAR. Si dice AUTORIZA A TRABAJAR, así a secas y sin ninguna acotación, significa que no tiene limitaciones de ningún tipo, ni geográficas, ni por sector de actividad y puede contratarlo sin problemas (cuando hay limitaciones, en cambio, se indica expresamente, si no hay indicaciones en este sentido, se entiende que puede trabajar sin limitación alguna).
Cuando le dé de alta en la Seguridad Social y aporte la tarjeta de identidad de extranjero de su trabajador, comprobarán, ahí sí, en base a lo que dice la tarjeta, que cotejarán con lo que conste en su base de datos, que el sujeto realmente tiene una autorización para trabajar, sin limitación de ninguna categoría.
Con todo, si no le basta la tarjeta y sigue teniendo recelo, pídale al trabajador extranjero que le aporte una copia de la RESOLUCIÓN expedida por el Subdelegado del Gobierno en la provincia, en la que consta el tipo de autorización que tiene. Ya con una copia de la resolución y una copia de la tarjeta de identidad de extranjero, que diga AUTORIZA A TRABAJAR, puede usted tener el respaldo suficiente de que está contratando a un extranjero que cuenta con los permisos correspondientes, expedidos por la autoridad competente, para residir y trabajar en España y ni usted ni él estarían incurriendo en infracción alguna, ni laboral, ni a la Ley de Extranjería.