Un progenitor presenta una demanda para que por si situación económica se reduzcan los alimentos que paga por sus hijos.
En la contestación del otro progenitor a la demanda, además de oponerse a la reducción ¿puede solicitar al juez que se modifiquen aspectos del convenio o bien debe ceñirse únicamente a la oposición de a la reducción?
El demandado, al mismo tiempo que contesta a la demanda, bien puede, mediante lo que se denomina una reconvención, formular una reclamación sobre asuntos que se traten en dicho convenio regulador.
Amplio un poco más lo expuesto por Bri con la misma definición de reconvención:
“La reconvención consiste en el ejercicio, por el demandado, de una acción nueva frente al actor, para que se sustancie en el mismo proceso y se decida en la misma sentencia que resolverá la demanda inicial. Debe hacerse en el escrito de contestación a la demanda y se acomodará a lo que para la demanda se establece en la ley. La reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor y, en su caso, de otros sujetos. En ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal.
Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal. No se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza. Sin embargo, podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en juicio verbal.
El demandante debe ser emplazado para que pueda contestar a la reconvención.”
Esta definición nace de los artículos 406, 407 y 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Muchas gracias, Mentha, como dice Bri, eso intentamos la mayoría, seamos o no profesionales, y si lo hacemos de la forma más racional y objetiva posible, sin prejuicios ni malas leches y con un profundo respeto hacia los demás, no me cabe la menor duda, todos salimos ganando, son experiencias muy positivas, por enriquecedoras, tanto para el profesional como para el no profesional. El tirarse de los pelos mutuamente sólo conduce, por lo menos, a una calvicie prematura.
Más o menos, Indiscreta, creo que sé a que se refiere, veo que a Bri le ha chocado un poco la pregunta, como a mí a la primera lectura. En el tema que nos ocupa se trata de los procedimientos en una demanda y esa opción de la reconvención. Para ejercer la reconvención el tribunal ha de ser competente, como describe la definición, objetivamente, en la materia a tratar, la cuantía y/o la naturaleza de la acción. Si en su localidad no existen juzgados o, aún existiendo, estos no tuvieran competencia tendría que dirigirse, a efectos de presentación de demandas, a los juzgados que estén asignados en esa materia en función de su caso concreto. En algunos casos podrá elegir, en otros no, y puede haber restricciones o, incluso, determinaciones legales. Como quiera que en estos procesos la asistencia letrada es preceptiva, nosotros, como usuarios, no corremos el riesgo de entrar en una ferretería y pedir un café con leche, salvo que el procurador de turno la líe, ocurre, a veces, y luego echamos la culpa al abogado, o que el abogado se líe y le eche la culpa al procurador. De procuradores podríamos platicar largo y tendido. No crea, indiscreta, en los pocos casos en que se nos deja a nuestro aire suele ocurrir algo parecido, en temas legales, ese pedir un café con leche en la ferretería. Esto último, lo de la competencia, en el caso de que nos toque interponer alguna demanda, para contestaciones y reconvenciones ya viene, lógicamente, todo dado, contestaremos, con reconvención o sin ella, al juzgado que nos comunicó la demanda.