Estimados compañeros, creo tener claro un asunto, pero para asegurarme me gustaría que me diérais vuestra opinión:
Mi cliente es propietaria de un piso el cual se arrendó a un sr.
El arrendatario no ha vivido nunca en el piso(se encuentra incluso trabajando en otra CCAA), viviendo solo su hija que es mayor de edad, pero la cual no trabaja.
El contrato de arrendamiento se hizo como de temporada, por un año, haciendo constar que el objeto del alquiler no era satisfacer su necesidad permanente de vivienda, y adviertiéndose en el contrato que si el piso se vendía, el arrendatario tenía que abandonar el piso con un mes de preaviso por parte del propietario.
El piso se acaba de vender (no ha pasado aún un año desde que se firmó el contrato) por contrato privado, y no sé si podemos o no intentar que se resuelva el arrendamiento.
Yo creo que el contrato de arrendamiento de temporada es muy específico (solo por temporada académica, piso en la playa o en la montaña para vacaciones, etc...) pero que la causa que se puso en este contrato, y que es que si se vendía el piso se resolvía el contrato, no es suficiente para considerarlo un contrato de temporada por lo que entiendo que no es posible ahora alegar que se resuelve porque alguien ha comprado el piso.
Si no es de temporada y se rige por las reglas del arrendamiento de vivienda, entonces me surgen las siguientes dudas para ver si podemos resolver el contrato:
1.- Quien vive no es el arrendatario sinó su hija que acaba de tener un hijo y que no trabaja (se trataría esto de una cesión inconsentida? o se entendería que el piso se ha alquilado como vivienda familiar y que la hija, mientras no trabaje sigue dependiendo del padre?9
2.-Mi cliente (la propietaria) se encuentra viviendo en casa de su pareja, y no tiene ningún otro piso más en propiedad más que el que tiene arrendado. En el contrato (del año 2002) no se ponía ninguna clausula que preveyera que si ella necesitaba el piso se resolvería el contrato, por lo que yo entiendo que mi cliente no tiene derecho a reclamar que se le devuelva el piso alegando que lo necesita ella para vivir no?
Aquí la cuestión es intentar que se resuelva el contrato como sea, así que no sé cómo hacerlo...
Gracias de antemano por vuestras respuestas.
Teniendo en cuenta la Ley de Arrendamiento Urbano ,su articulo 7,no veo posibilidad de resolver el contrato salvo acuerdo entre las partes ofreciendo algun tipo de compensacion o esperar a que transcurra los cinco años previsto en el articulo 9.
Muchas gracias Pedro, me lo imaginaba, pero quería asegurarme, y en lo del artículo 7 de la LAU no había caído, pero con este artículo está claro que no hay nada que hacer.
Un saludo.