Art.1008. c.civil...la repudiacion de la herencia debera hacerse en instrumento publico o autentico, o por escrito presentado ante el juez competente para conocer de la testamentaria o el abintestato.
Yo también lo haría. Quería dar otra posibilidad a la ya expresada.
Todo lo expresado bajo el pseudo es una opinión inicial. No debe tomarse ninguna decisión basada únicamente en ella y A10 Herencias no se responsabiliza del resultado de toma de decisiones fuera de una relación normal abogado-cliente que sólo se realiza presencialmente o vía el sitio www.tob-eur-opa.com/herencias especializado en patrimonios y fiscalidad de herencias.