soy peruana residente en italia con tarjeta de residencia Ce en tramite para el cambio por la española . tendré un niño en 3 semanas y el padre es ecuatoriano casado con española deseo saber cual es medio mas factible para registrar el bebe y consiga la nacionalidad lo antes posible y en que me beneficiaria a mi , muchas gracias por la ayuda es algo muy urgente
1.- Si su hijo nace en España, deberá ser inscrito en el Registro Civil español del municipio donde tenga lugar el nacimiento. Se inscribirá el hecho del nacimiento en España.
2.- Pero su hijo no podrá adquirir la nacionalidad española de origen, porque, al ser el padre ecuatoriano, el menor será ecuatoriano por nacimiento, ya que la Constitución Política de la República del Ecuador establece en su art. 7.2, que "Son ecuatorianos por nacimiento: (...) 2.- Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. (...) ".
Y el Código Civil español establece que para que solo son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros SIEMPRE Y CUANDO, los padres carecieran de nacionalidad o la ley personal de ninguno de los padres le atribuya a la persona una nacionalidad (de forma automática e incondicional). Pero en este caso, no se cumpliría la condición establecida por el Código Civil español, ya que la ley personal de uno de los progenitores (la ecuatoriana, en este caso), sí le atribuye al menor su nacionalidad de forma automática e incondicional. Y la Dirección General de Registros y del Notariado ya tiene conocimiento de esto, desde la entrada en vigor de la actual Constitución Política de la República del Ecuador, en octubre de 2008 y ha instruido en ese sentido a todos los Encargados de Registros Civiles de España.
Por ello, el menor, al nacer, como será extranjero extracomunitario, adquirirá automáticamente la autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores y deberá, a partir de la fecha de expedición de la tarjeta de identidad de extranjero, esperar un año completo para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, ya que para los nacidos en territorio español, apenas les basta un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Los pasos a seguir, serían:
A) Deben comparecer padre y madre al Registro Civil para solicitar la inscripción del menor. Como el progenitor del menor está casado, debe efectuar expresamente el reconocimiento de la paternidad del menor.
B) Constatado que el progenitor del menor es ecuatoriano y que la Constitución del Ecuador le atribuye la nacionalidad ecuatoriana de manera automática e incondicional, constará ya que el menor es extranjero.
C) Debe procederse luego a inscribir al menor en el Consulado General de la República del Ecuador, a efectos de que pueda luego obtener pasaporte ecuatoriano.
D) Con el pasaporte ecuatoriano, más la autorización de residencia de cualquiera de los progenitores, el menor debe obtener la tarjeta de identidad de extranjero, en la que le será asignado un NIE.
E) Transcurrido un año desde la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero, podrá ya presentarse en el Registro Civil del municipio donde esté empadronado el menor, la solicitud de nacionalidad española por residencia.
Usted, por su parte, si está en proceso de obtener que España le reconozca el estatuto de residente de larga duración-CE, como segundo Estado, pasará a ser residente de larga duración-CE en España.
NOTA.- En el caso de que el progenitor no lo reconociera como hijo suyo, solo quedará establecida la filiación respecto de usted, que es peruana. Y sucederá que, como la Ley de Nacionalidad de su país, Perú, establece como condición que, para que un hijo de padre o madre peruanos de nacimiento, nacido en el extranjero, sea considerado peruano, deba ser inscrito en el Registro del Estado Civil, Sección Nacimientos, de la Oficina Consular del Perú (art. 2.3, de la Ley de Nacionalidad del Perú), sí podrá su hijo ser considerado español de origen, puesto que, por un lado, solo queda establecida la filiación por uno de los progenitores (usted), que es peruana y la ley peruana no le atribuye al menor la nacionalidad peruana de manera automática e incondicional, sino que, más bien, como podrá haber advertido, establece una condición, que de no cumplirse, el menor jamás será peruano y en ese caso, sí entra a regir la previsión del art. 17 del Código Civil español, ya que es hijo de madre extranjera y de padre desconocido, nacido en España y la ley personal de la madre no le atribuye al menor su nacionalidad de forma automática e incondicional, entonces, cabe iniciar un expediente de nacionalidad española con valor de simple presunción inmediatamente después de la inscripción (que hará usted sola).