Acaba de publicarse en el boletin oficial de la comunidad de madrid el siguiente articulo del decreto de juego.
Artículo 19
Gestión de las propinas entregadas por los clientes
2. El casino de juego podrá acordar, previa consulta al comité de empresa, la no admisión de propinas por parte de los jugadores, advirtiéndolo de forma claramente visible en el acceso al casino de juego o en el servicio de admisión.
6. El casino de juego deberá comunicar al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego los criterios de distribución del importe de las propinas. Las propinas se repartirán de conformidad con lo previsto en el convenio colectivo aplicable, correspondiendo, en todo caso, una parte a los empleados, en función de la actividad que cada uno desarrolle y destinándose otra parte a satisfacer los costes de personal y las atenciones sociales a favor de los clientes y empleados del casino.
-Si nos fijamos el apartado 2 supone una amenaza a los trabajadores, aunque diga "previa consulta", precisamente para no recurrir el apartado 6º, que empieza diciendo que se repartiran las propinas "segun convenio" y termina permitiendo que las empresas paguen salarios, cotizaciones a la seguridad social, etc, con el importe de las propinas, lo que representa la potestad de la misma para el empresario y una clara discriminacion de un colectivo de trabajadores de casinos frente al resto de trabajadores que perciben propinas y que las empresas no pueden participar de ellas, algo que ni siquiera ocurre en los bingos, que es lo más similar.
La pregunta es ¿como se impugna este articulado del decreto autonomico? ¿que pasos hay que seguir?
gracias anticipadas