Cómo es posible recurrir un acta de inspección de hacienda firmada en conformidad pero de la que hay hechos que se dan por probados que ahora pueden demostrarse falso. El acta se firmo en 2014 y en su día no se recurrió ni en reposición ni en reclamación económico-administrativa. Las dudas, ¿puede recurrirse aún en esas vías administrativas aún habiendo transcurrido los plazos para ello? o ¿puede presentarse recurso contencioso-administrativo aunque según tengo entendido para és se exigen también el plazo de 2 meses después de agotada la vía administrativa?. No se si al no haber recurrido en su día en vía administrativa ésta ya esta agotada... Y en todo caso ¿dónde hay que recurrir el acta que ha causado muchos perjuicios ahora que puede con seguridad demostrarse que los hechos en los que se fundamentaba estaban equivocados?. Agradezco de antemano vuestra ayuda y os doy las gracias.