he recibido en Herencia un piso y me encuentro en esta situación:
Mi Padre, forzado por los vecinos, accedió a que estos elevaran la altura del edificio, y construyeran trasteros para algunos de ellos, a cambio de no pagar su parte correspondiente de arreglo del tejado que también había que realizar. El acuerdo se tomó en una junta de propietarios, y se reflejó en el acta de la siguiente manera," el propietario del piso 3ºI cede el usufructo de su espacio correspondiente a cambio de no realizar el pago por la reparación del tejado".
Para complicar más la situación, cuando mi padre firmó dicho acuerdo (que nunca se elevó a público, ni por supuesto se inscribió en ningún registro) no era el propietario legal del piso (estaba pendiente de recibirlo como herencia por un conflicto con otro heredero), aunque los demás propietarios del edificio entiendo que sí creian que era el propietario legal, y tenía la capacidad para decidir.
Nosotros, mi hermana y yo, siempre creimos que lo presionaban para aceptar el acuerdo, y así se lo hicimos saber, aunque el no consideró nuestra opinión.
Los vecinos construyeron trsteros, se repartieron el espacio, los cerraron, y los están usando.
Ahora, hemos recibido el piso en herencia de mi padre que ha fallecido, y queremos recuperar el espacio correspondiente. Los vecinos no atienden nuestro requerimiento. Preguntamos al foro:
1) ¿Puede llegar a tener alguna valided legal el acuerdo tomado en la junta de propietarios?, tenemos entendido que los espacios comunes (sería esta la situación inicial del bajo-cubierta del tejado), son indivisibles, y anejos inseparables del piso.
2) Suponiendo que fuera legal, ¿cómo afecta el hecho de que mi padre en ese momento no fuera aún el propietario legal?, de hecho nunca lo llegó ser. Ya que fuimos nosotros los que hemos recibido el piso en herencia ya después de fallecido mi padre.
3)Aún suponiendo que los dos primeros puntos fueran contrarios a nuestros propósitos, ¿podemos nosotros dar ahora por finalizado el usufructo, ya que el el acuerdo no se indicaba la duración?
4) Los vecinos no se dan por enterados, nosotros queremos vender el piso (y por supuesto la existencia del trastero aumenta significativamente su valor) ¿que hacemos?, ¿que podría ocurrir, si entramos, abrimos uno de ellos, cambiamos la cerradura, y pasamos a considerarlo "nuestra propiedad?
Mi primer consejo es que no actuen por la via de hecho, es decir, tomándose la justicia por su mano. Nada de cambiar cerraduras ni de ocupar los trasteros por la fuerza, podrían meterse en lios.
La construccioón de una nueva planta constitye una modificación del título constitutivo de la C.P. y por tatno exige acuerdo adoptado por unanimidad en el que se especifique en qué consiste dicha modificación y se atribuyan las nuevas cuotas. De la frase contenida en el acta se puede deducir que su padre votó favorablemente, aunque también consintió ceder el usufructo de "su parte". El hecho de que por entonces todavía no se le hubiera adjudicado el piso no invalida su consentimiento´, excepto si alguno de los coherederos se hubiera opuesto expresamente, cosa que no parece que sucediera.
Si se habla de usfructo es evidente que lo que su padre cedió fue el derecho de uso, no la titularidad de propiedad alguna.
Habría que establecer cuál era el plazo de duración del usufructo y puesto que no se estbaleció nada de forma expresa, será necesario acudir a los artículos 515 y 521 del Código Civil. No obstante, el tema requiere de un análisis más pausado y completo que el que se puede ofrecer a través de un foro.
Sus vecinos podrían ganar la propiedad por prescripción adquisitiva en el plazo de diez años, excepto si ustedes de forma fehaciente, interrumpen dicho plazo. Para hacerlo deben ustedes raclamar la devolución mediante notificación enviada por burofax, telegrama o comunicación notarial; o bien, directamente acudir a la via judicial, si ya tienen tomada su decisión.
... y después de comunicárselo "via Notarial", me imagino que para curarme en salud, que crees que debería hacer, porque me da la impresión de estar en un limbo legal, ellos no han elevado a público el acuerdo de la Junta, porque según me he enterado los notarios a los que acudieron les dijeron algo así como que esa anotación en el Libro de Actas poco valía; pero por otro lado, sin ser a la fuerza, yo no puedo acceder a los trstaeros ya que están cerrado, y es que a mi me interesa acceder para enseñar mi hueco ya que quiero vender. Por otro lado demandar judicialmente se alargará, y me imagino que si llego a vender, la demanda automáticamente se interrumpe, no?
La comunicación fehacientepuedes hacerla perfectamente a traavésde un burofax (no es necesario que lo hagas por via notarial). En cuanto a entrar a la fuerza, ya te he dicho que te lo desanconsejo radicalmente. Si quieres recuperar ese espacio y tus vecinos se oponen y tú mantienes tu interés, no te quedará más remedio que acudir a la via judicial.
Pero; la cuestión sigue siendo ¿tiene alguna validez un acuerdo de este tipo tomado en una Junta de Propietarios, que por lo que veo nadie quiere hacer pública, ni menos inscribirla en un Registro?
¿Cuánto tiempo puede alargarse un pleito de este tipo?