Ante una denuncia en un centro comercial, en la que me denunciaron por hurtar, la Guardia Civil me intervino el bolso que llevaba así como las llaves que se encontraban en su interior.
Que tras un juicio rápido he salido absuelto de la acusación de hurto. En el juzgado he solicitado que me sean devueltos mis objetos personales ya que poseo todos los rebibos de compra y facturas originales para demostrar que todo es mio. En el juzgado la auxiliar me dice que la Guardia Civil no ha enviado ningún objeto al juzgado. ¿Cómo? ¿No son pruebas de convicción del supuesto hurto? Me dice la auxiliar del juzgado que vaya al cuartel de la Guardia Civil para ver si me lo quieren devolver.... ¿Cómo que a ver si me lo quieren devolver? Los objetos son mios, por tanto.
1.- Queda acreditado que soy inocente.
2.- Queda acreditado que los objetos no han intevenido en ningún delito.
3.- Dispongo de las facturas originales de mis objetos personales.
De acuerdo con el Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, sobre conservación y destino de piezas de convicción, me deberían devolver mis objetos de los que soy el legítimo propierario.
Ya me estoy viendo pegando pasos de un sitio para otro y no recuperando mis objetos, es más, estoy convencido que incluso pueden haberlos perdido.
La pregunta es:
¿Dirijo un escrito al comandante de puesto de la Guardia Civil y le solicito su devolución o es mucho mejor enviar un escrito al juzgado y que sea el juez en que mediante un oficio requiera que se me entreguen los objetos?
¿Alquien me puede echar una mano? No soy abogado y estoy desconcertado.
Si sirve de información el vigilante de seguridad que me denunció, fue denunciado por mi en el juzgado de Guardia por un presunto delito de detención ilegal, amenazas y tratos degradantes, y aunque esto está en otro proceso imagino que no servirán para esto las pruebas intervenidas.
En el propio atestado policial (del juicio de faltas) constan distintas diligencias policiales, entre ellas, las de intervención de objetos. Asimismo se hace constar a dónde van a parar dichos objetos: Juzgado, depósito de coches, devolución en concepto de depósito a la tienda, etc. Fotocopie el atestado (lo tiene el Juzgado) y según dónde hayan ido a parar sus objetos personales, dirija escrito al Juzgado solicitando su devolución.