es muy común expresar como forma de pago "al contado" en las facturas, pero ello no justifica pago alguno. lo que debe ir firmado son los albaranes de entrega.
Hola compañeros,
mi cliente, que es frutero me ha traído documentación que justifica que sirvió varias mercancías a un cliente, y que éste no le ha pagado. En concreto me presenta albaranes de entrega de la mercancía y facturas emitidas por mi cliente. La duda que tengo es que en todas las facturas, por defecto, mi cliente pone: Forma de pago: Contado. Las facturas no van firmadas, ni pone que haya recibido cantidad alguna, pero me pregunto si la parte contraria puede oponerse a la deuda diciendo que como pone pago al contado se sobreentiende que ya pagó al contado el día que se le extendió la factura. ¿Qué créeis?