Hola. Tengo una duda que seguro que me podeis aclarar. Si una persona quiere reclamar una deuda a otra vi burofax (inicialmente) entiendo deba adjuntar siempre copia de las facturas de los gastos incurridos que justifiquen tal deuda ¿no? Me refiero que no es suficiente con indicar "me debe 100 euros". ¿Qué ley o en qué articulo de que ley se establece esto?
Si a pesar de haber solicitado de mano esas facturas no als envía y es varias comunicaciones mas tarde cuando accede a facilitarlas pero en la sala de mediación del colegio de abogados, un día y a una hora concreta. ¿La parte reclamada puede exigir que esas facturas le sean facilitadas via email como se solicitó con anterioridad en repetidas ocasiones?
Por otro lado, el hecho de que acceda a entregarlas solo en ese sitio ¿ lleva implicito que ese mismo día se le emplace a alcanzar una mediación? ¿Se puede negar a ello hasta haber analizado de manera personal y asesorado la documentación?
Efectivamente, la respuesta es lo que indica la otra respuesta (por no repetirme), pero te recomiendo que acudas a un abogado para que podáis solucionar este problema de la mejor manera. Yo personalmente tuve unos asuntos parecidos el año pasado y lo mejor que pude hacer fue ir a https://minerva-abogados.es/ son super cercanos y resuelven todo super rápido.