¿Se necesita abogado y procurador para reclamar los gastos extraordinarios? Ya tengo una ejecución abierta para los impagos de pensión pero no sé cómo tengo que hacer para reclamar lo demás. Gracias
En la sentencia pone que son al 50%. Son gastos de unas gafas por lo que es algo necesario e imprevisto, no consensuado antes porque no se puede prever.
Cuando digo consensuado me refiero a que si han ido al médico juntos cuando se la percibieron, podían haberlas encargado y pagarlas a medias para que ahora uno le tenga que reclamar nada al otro.
Dentro de que es algo necesario e imprevisto, usted sabrá que hay gafas y GAFAS, monturas pueden valer desde 50€ hasta 500€. Si no se consensua con la otra parte cuales comprar, creo que usted no tiene la libertad de elegir la montura que quiera y pedirle cuentas a su ex. Pero es mi parecer.
No hay comunicación entre nosotros. No responde ni a mensajes ni nada. Vive a 300km y solo ve a la niña cuando yo se la llevo. La montura es la más barata del mercado (100€ todo). Gracias
Primero comunicarlo (que quede constancia escrita), y si no los paga, ejecución de sentencia. Sí que necesitas abogado y procurador, aunque es bastante probable que le toque pagar además las costas, en algo tan claro como esto.
Pues en ese caso creo que no me merece la pena porque no va a pagar (trabaja en B y todos lados a bienes los tiene a nombre de una sl para que no se los embarguen). Lleva 4 años sin pasar pensión y sin problema... Muchas gracias por la aclaración. Un saludo
Creo que no te merece la pena por lo que comentas. Si tienes ya un trámite judicial iniciado para que pague pensión... creo que te va a desgastar más el tema. Como tienes 4 años para reclamarlo, espera a ver si lo actual avanza, y entonces te gastas el dinero.
Si lleva 4 años sin pagar sí que te vale la pena, entiendo. Tienes hasta 5 años para reclamar la pensión de alimentos, y puedes incluir este gasto extraordinario en la misma reclamación. Quizá ahora no tenga nada para embargar, pero más adelante sí puede tenerlo, y si no haces la reclamación las cantidades impagadas caducan a los 5 años.
También podrías ir directamente por lo penal; si no reclamas nada lógicamente nadie le va a obligar a pagar nunca nada.
Lo de poner sus bienes a nombre de una SL es un delito llamado alzamiento de bienes. Sí se puede embargar y él acabar en prisión. Vamos, que sí hay formas de cobrar todo eso.
No ejerzo de abogado, pero seguro que hay muchos buenos abogados por donde vivas. Lo que dice tu abogado de que no hay nada que hacer, en cierto sentido tiene razón, si se restringe a la vía civil: si no hay nada embargable, no se embargará nada; de donde no hay no se puede sacar. Reclamarlo es cierto que no es garantía de cobrar, pero si ni lo reclamas lógicamente no lo cobrarás nunca y encima perderás el derecho a hacerlo pasados 5 años. Si lo reclamas se interrumpe el plazo (se podría cobrar en el futuro y generaría además intereses), pero en casos así ya conviene ir además por lo penal. Veo dos posibles delitos ahí, el de impago de pensiones y el de alzamiento de bienes.