Según el artículo 62.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales:
Artículo 64. Afección real en la transmisión y responsabilidad solidaria en la cotitularidad.
2. Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.
Pregunta:
Aún a riesgo de parecer "tonto", saco en conclusión que el copropietario del inmuble está obligado al pago del 50% del impuesto, sin embargo al aparecer yo como único propietario en el registro del catastro me lo reclaman solo a mí.
¿Como puedo subsanar esto?
El organismo autónomo de recaudación de mi ayuntamiento no me informa ni colabora en mi petición.
una cosa parecida me pasó, finca con 6 propietarios y el ibi va todo al de mayor porcentaje y orden alfabetico.... solucion: solicité la división de recibos a hacienda, presentando los datos de todos y sus porcentajes, una persona se nego a firmar el escrito pero hacienda me lo admitió. Problema solucionado para siempre
Envie una instancia al ayuntamiento acompañando la escritura de adjudicacion de la vivienda. Señaleles la fecha de la escritura y solicite que a partir de esa fecha no le corresponde a usted el pago de ese impuesto; y de los años anteriores solicite que el pago se realice al 50%.