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como queda tu contrato cuando tienes que ingresa en prisión

4 Comentarios
 
06/06/2012 16:07
Muchas gracias Trola, así lo haré.
06/06/2012 16:05
Habla con el empresario y ponte de acuerdo en estos puntos.
06/06/2012 13:52
Gracias Trola por tu rápida respuesta.

Esta persona ya tiene condena, por lo que entiendo si no me equivoco, que el empresario puede rescindir el contrato, pero tiene que dar aviso de ello. Y si no quisiera rescindirselo, se podría dar algún tipo de permiso, excedencia o algo, para que existiera vínculo con la empresa y así demostrar en las revisiones de prisión que tiene un vínculo laboral exterior, para poder seguir trabajando cuando saliera, y de este modo conseguir el tercer grado para poder salir a trabajar?. Perdoname si no me explico bien, pues es un tema que desconozco, y lo que ha esta persona le interesa es seguir manteniendo su contrato laboral y por parte del empresario, también le interesa esta persona. Muchas gracias .
06/06/2012 13:34
Me pueden echar del trabajo si recibo algún tipo de condena?
El contrato queda suspendido mientras no haya sentencia condenatoria y estés privado de libertad.



La privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria, responde a la detención policial ante un presunto delito cometido, en tanto se celebre el juicio y se emita sentencia definitiva. para que en este caso se produzca de forma efectiva la suspensión del contrato de trabajo y por tanto, se mantenga la reserva del puesto, el empleado tiene que avisar a la empresa de la situación en que se encuentra, salvo que le sea imposible, si no lo hace, la jurisprudencia considera su actitud equivalente a la baja voluntaria, lo que acarrea la EXTINCION del contrato. por otro lado una vez que se emita sentencia definitiva de la causa penal, si esta fuera condenatoria con privación de libertad, el empresario puede extinguir el contrato de trabajo basándose en las causas del art54 de ET . Si por el contrario, la sentencia absolviera al trabajador o le impone una pena no privativa de libertad, puede incorporarse a su puesto de trabajo, finalizando la suspensión del contrato de trabajo.

1. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria. Suspende el contrato de trabajo y la relación laboral queda en suspenso hasta la sentencia, porque el ET art. 45.2.g) sólo reconsidera esta suspensión a partir de que se dicte una sentencia, lo que supone un proceso judicial penal y su conclusión. Así lo ampara la Constitución, que garantiza la presunción de inocencia mientras no recaiga condena firme (CE art. 24.2). Pero el artículo 45.2.g) ET "no establece que la privación de libertad suspenda automáticamente el contrato de trabajo, sino que «podrá» suspenderse, lo cual supone la existencia de un acto dirigido a obtener la suspensión, que no puede incumbir sino al trabajador, por ser él quien está interesado en justificar lo que, al menos en apariencia, constituye un grave incumplimiento contractual...; con lo que el simple hecho de incomparecer al trabajo por privación de libertad da, indudablemente, derecho a pedir y obtener la mencionada suspensión, pero siempre que aquella situación se ponga en conocimiento de la empresa" (STSJ Comunidad Valenciana de 30 de junio de 1992).

2. Privaciones de libertad, seguidas de sentencia absolutoria, creo no suscita duda alguna la aplicación del precepto. El contrato habrá estado suspendido, y el trabajador retornará inmediatamente a su puesto de trabajo, al no cumplirse la condición (sentencia condenatoria) que la norma establece para dar fin a la situación de suspensión.

3. Sentencia condenatoria a pena diferente de la privación de libertad. Si el trabajador se viera condenado a penas o sanciones de multa, reprensión, inhabilitación para cargos públicos, etc., pero no privativas de libertad, la suspensión concluirá con su reincorporación al trabajo, sin que se tome en consideración el tiempo permanecido ausente de él por la detención o prisión preventiva o provisional que haya padecido mientras se sustanciaba el proceso.

4. Sentencia firme y privativa de libertad. Hace concluir la suspensión del contrato, y habilita al empresario para despedir al trabajador por faltas injustificadas de asistencia al trabajo. Pero, la sentencia habrá de ser firme: en tanto se tramite la apelación que pueda el trabajador interponer contra ella, continuará la suspensión.

Por otro lado, la condena firme no extingue por sí misma la relación laboral; el empresario debe ejercer su facultad de despido, si tal fuera su propósito, mediante notificación al trabajador de la oportuna carta de despido, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.k) ET en relación con el art. 54.2.a) del mismo cuerpo legal.

Y así se viene señalando que "desde el momento en que adquirió firmeza la sentencia penal la ausencia al trabajo dejó de tener la cobertura de la situación suspensiva para configurarse como un incumplimiento del contrato sancionable por el empresario en virtud del artículo 54.2.a) del ET” de acuerdo con el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo del 28-2-1990.
Como queda tu contrato cuando tienes que ingresa en prisión
06/06/2012 12:55
Buenos dias, creo que quisiera hacer varias consultas, ya que la verdad es que desconozco como va el tema.
En primer lugar es preguntar si una persona tiene un contrato laboral y debe cumplir condena mientras está en regla este contrato, que le pasa?, se extinge el contrato, se hace un parón a nivel de seguridad social, se le puede dar un permiso o una excedencia por algún motivo, etc.... y luego si la persona que lo tiene contratado, quiere seguir manteniendolo y que le ofrezcan el 3 er. grado cuanto antes, tiene que hacer algún tipo de modificación en el contrato, tiene que seguir pagando toda la seguridad social, etc...no se, lo mismo es toda una pregunta, pero desconozco el tema. Gracias anticipadas y espero que alguien me ayude.