Si no llegáis a un mutuo acuerdo, no tiene más remedio que instar el procedimiento de la ACTIO CONMUNI DIVIDUNDO ( División de la cosa Común )
wue en virtud del Artc. 400 del CC. ningún copropietario está obligado a permanecer en un condominio, y para la extinción de dicho condominio el proceso adecuado es el que le cito previamente , y ´SI ó SÍ su hermana le compra su 50% en el precio que acuerden ó de lo contrario el Juez dictaminará que el inmueble causa del litigio salga a pública subasta con licitadores extraños,
Es de uso obligado para este proceso la asistencia técnica de Abogado y Procurador, con el agravante que si el inmueble sale a Subasta pública, las dos van a ver mermado considerablemente el valor del piso. Acabo de tener un caso igual.
De mutuo acuerdo véndele el 50% a tu hermana (concédele las condiciones de pago que le sean más favorables).
Si no quiere, existe un procedimiento judicial "división de la cosa común", en el que deberán intervenir Abogado y Procurador. Se tasa (valora) el piso (hay que pagar al Perito); uno de los copropietarios adquiere la parte de los demás abonando lo correspondiente; ningún copropietario lo quiere; se saca a subasta pública.
quisiera saber como puedo vender un piso heredado de mi madre fallecida viuda con testamento para mi hermana y yo al 50 por ciento ella no quiere vender y ami me hace falta un saludo