Habría que analizar la escritura de hipoteca y ver en el clausurado si hay aplicado limite minimo de tipo de interés y en su caso si hay limite máximo o cláusula techo, teniendo eso ya podriamos exrtrajudicialmente reclamar al banco y posteriormente ir a juicio, ejerzo en Alicante si le interesa puede contactarme, atentamente.
sark1979@hotmail. Com
Hola, Una pregunta, es lo mismo la escritura de la hipoteca que la de la vivienda?. y donde se mira. Yo tengo las escrituras de la vivienda y ahí, no veo por ninguna parte eso que me dice.
Saludos......
Si compraste una vivienda nueva y te subrogaste al préstamo hipotecario constituido sobre la misma, vamos, si pagaste IVA, lo normal es que tengasr sólo una escritura que dirá algo así como escritura de compra venta y subrogación de hipoteca. En ella debe venir si se aplica tipo de interés mínimo o no. Si no dice nada de eso, no tienes clausula suelo.
Si compraste de segunda mano,pagando ITP, lo normal es tener dos escrituras, una de compra venta y otra de constitución de hipoteca. En la segunda es donde debe aparecer el límite mínimo del tipo de interés. Si no dice nada, no hay clausula suelo.
Si no te aclaras, mandame las escrituras escaneadas a mi correo y te lo miro. Y te puedo dar algunos consejos si tienes clausula suelo. Estoy recientemente jubilada y echo de menos trabajar, jeje.
Se llama "cláusula suelo" porque fija un límite mínimo que el deudor hipotecario tendrá que pagar, sea cual fuere el índice de referencia (por ejemplo, el euríbor), de forma que aunque éste caiga, el banco siempre cobrará, "como mínimo", un determinado interés.
Dese prisa. Las cláusulas suelo van a a ser declaradas legales, porque se está dando el absurdo de que (al estar padeciendo occidente una feroz crisis bancaria) se están alcanzando tipos negativos, de forma que, si se quitan las cláusulas suelo,puede ocurrir que el acreedor tenga que darle dinero al deudor.
Debe de buscar en su escritura de hipoteca, subrogación(si tiene) ampliación de hipoteca, etc las clausulas del tipo de interés aplicable.
Si encuentra algo semejante a esto: "En ningún caso, el tipo de interés aplicable al prestatario , será inferior al 3,50 por ciento nominal anual, puede también poner 2,90, 4,8 etc. Le pongo estos ejemplos porque son los mas habituales.
En cualquier caso lo mas aconsejable es que se asesore de un abogado de su confianza, porque dependiendo de la cuota mensual que usted pague, de si tiene una clausula suelo mas o menos alto, y de cual sea su banco, le interesara o no demandar.
Hay que tener en cuenta que no todos los banco colocaban clausulas suelos, que otros las quitaron porque los obligo el supremo, uno de los mas recientes ha sido el popular, y otros bancos negocian cuando les ponemos las demandas.
Atte
Carmen abogada de Málaga
Tel 952213934/647714784
Buenas tardes Carmen. En primer lugar darle las gracias por la información. pero no encuentro ninguna anotación de referencia en mis escrituras. Mi banco en Bankia (antigua Caja Madrid).