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Como puedo pedir mi literal de matrimonio (matrimonio mixto))

1 Comentarios
 
Como puedo pedir mi literal de matrimonio (matrimonio mixto))
27/01/2012 13:59
Buen dia, soy colombiana casa con español, el consulado de españa en bogota nos aprobo el matrimonio el dia 23 de diciembre, ya tengo mi visado y viajare en 5 dias a España pero ahora me entero que necesito un literal de matrimonio para tramites en españa y no tengo ese literal, en el consulado tardan 15 dias en darlo y yo me voy en 5 dias mi pregunta es puedo tramitarlo en el registro central de madrid, mis esposo y yo hemos mirado pero nos piden un numero de tomo y folio y en mi libro de familia no aparece ese dato, como se cual es el tomo y el folio para solicitarlo a madrid, y si tengo que pedirlo al consulado de españa en bogota , lo puede hacer alguien mas por.... le agredezco por la ayuda por mas que he leido no doy con una explicación que me saque de esta duda

Gracias
29/01/2012 19:57
Hola.

1.- El certificado literal de inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España en la demarcación consular en la cual se ha celebrado el matrimonio, puede solicitar que le sea enviado por correo a una dirección en España o que alguna persona de su confianza, con la debida autorización, se acerque a retirarlo, para que se lo remita cuanto antes.

2.- El Registro Civil Central, probablemente, no tenga todavía en su poder la comunicación de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España en la demarcación consular donde tuvo lugar. Por ello, es poco probable que pueda obtener una certificación en él en poco tiempo.

3.- Le exigen el certificado literal de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, porque ESA ES LA PRUEBA PLENA de que el matrimonio, celebrado en el extranjero, de acuerdo con la forma establecida por la ley del lugar de celebración, ha sido reconocido y produce efectos en el Derecho español. El Libro de Familia, no obstante ser un instrumento público y válido (y que en la nueva Ley de Registro Civil, que entrará en vigor en pocos años, desaparecerá), no tiene la misma fuerza probatoria que una certificación literal del Registro Civil.

4.- Con la nueva reforma del Real Decreto 240/2007, del pasado mes de noviembre, usted será residente legal en España DESDE QUE ENTRE EN TERRITORIO ESPAÑOL, sin perjuicio de su obligación de solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.