Quisiera ser navarro para poder hacer testamento según el derecho foral navarro. Soy nacido y vivo en una provincia limítrofe con Navarra, tengo un piso desde hace muchos años en un pueblo navarro al que voy a pasar los fines de semana, vacaciones, etc. Mi pregunta es la siguiente, ¿empadronándome en ese pueblo navarro aunque no viva en él todo el año, puedo ser navarro con todas las de la ley?
Si alguien me puede ayudar GRACIAS de antemano.
Un saludo a todos.
Sólo si te empadronas y vives permanentemente allí así serás navarro (yo soy canaria y vivo en Cataluña y tengo que estar empadronada, con lo cual tengo todos los derechos como ciudadana catalana). Además si te empadronases solamente surgiría la baja inmediata del lugar donde vives, y la pérdida de todos tus derechos en tu localidad.
Herencias@tob-eur-opa.com. Noel ha dicho que pasa los fines de semamana y vacaciones en una casa de pueblo que tiene por la comunidad navarra, no que viva allí permanentemente. Claro que si se inscribe como en el padrón de Pamplona y vive en la comunidad, tendá todos los derechos.
para adquirir la vecindad civil navarra te tienes que empadronar en un municipio de navarra y llevar dos años empadronado; una vez transcurrido este tiempo, tendrás que ir al registro civil con el certificado de empadronamiento en el que acredites llevar dos años y optar expresamente por dicha vecindad civil. con toda esa documentación podrás testar como navarro
Carmen9, por el hecho de estar empadronada en Cataluña no tienes los derecho de vencidad civil catalana, pues los derechos se adquieren a los dos años si expresamente lo has declaradado así o a los 10 años si no declaras lo contrario.
En cierta forma Noel lo tiene fácil, sólo con empradonarse en esa casa de Navarra y decir que es su domicilio, a los dos años es Navarro , ahora bien la única cuestión es saber si eso no le puede afectar a otras cosas como por ejemplo el colegio de sus hijos, impuestos, etc..., por lo que habría que ver si le conviene o no decir que tiene allí su domicilio.
Otra cosa que debéis tener en cuenta es que la vivienda habitual (domicilio en sentido jurídico) no es dónde se viva más (error muy común entre los legos en Derecho) , por lo que es muy perfectamente posible que una persona fije su domicilio habitual en Navarra pero que entre semana se vaya a su vivienda de Sevilla (por ejemplo) y viva allí mientras trabaja, regresando los fines de semana y vacaciones a su domicilio habitual situado en Navarra. En sentido jurídico, lo que cuenta siempre es la declaración de la persona de dónde desea que sea su domicilio, siempre que esté tenga alguna base como puede ser esta.
Al hilo de esto me surge una pregunata y es que si me empadrono en un territorio aforado de bizkaia, cuya ley civil foral permite dejar la herencia a uno sólo de tus descendientes, con lo cual quedarían tácitamente desheredados los demás, y se demuestra que era esa precisamente mi intención, puesto que el resto de mis hijos no concurría en ningúna de las causas de desheradción establecidas en el Código Civil, no estaría incurriendo en fraude de ley? ¿conoceis jurisprudencia en un sentido u otro?
Gracias de antemano
Sería fraude de ley si se demuestra que no tienes allí tu domicilio, es decir, que no vives allí para nada, sería un caso diferente al de Noel, pues él sí puede demostrar que quiere radicar allí su domicilio y que vive allí, también vive entre semana donde trabaja, pero el CC permite fijar el domicilio donde tenga conveniente y por tanto Noel podría escoger cualquiera de los dos sin problemas.
Jurisprudencia a mano no tengo pues no he llegado a tener ningún caso así, pero ya te la buscaré