Hola. Por favor, ¿alguien puede decirme en base a qué artículo puedo pedir proponer la corrección del texto de un hecho de mi demanda de cantidad por otro texto corregido? Muchas gracias
Hola, muchas gracias. Sin embargo, lo que pregunto exactamente es la base legal en la que tengo que ampararme para una caso de jurisdicción social. Yo se sé que una demanda puede subsanarse, según el art. 81 LRJS, cuando te lo pide el Secretario judicial; pero, ignoro en qué artículo he de ampararme cuando soy yo quien ha advertido un error mecanográfico. Si puedes ayudarme, te lo agradecería mucho
El juez o tribunal, sin apartarse de las pretensiones y causa de pedir que expresen las partes en la demanda y contestación, podrá someter a las partes para alegaciones durante el juicio cuantas cuestiones deban ser resueltas de oficio o resulten de la fundamentación jurídica aplicable, aun cuando hubiera sido alegada de modo incompleto o incorrecto. Igualmente podrá solicitar alegaciones sobre los posibles pronunciamientos derivados que por mandato legal, o por conexión o consecuencia, resulten necesariamente de las pretensiones formuladas por las partes. Si el acto de juicio hubiere quedado concluso, la audiencia a este respecto se sustanciará por el plazo común de tres días, mediante alegaciones escritas y preferiblemente por medio informático o telemático, siguiéndose el trámite del apartado 6 de este mismo artículo.
compañero trola, lo que pregunta Procruste, es la base normativa para presentar escrito de corrección de la demanda, que obviamente, debe ser previo a la celebración del jucio, no cres?
Ves a dormir que mañana tienes otro largo dia de paro.
Deberías ocupar tú tiempo en buscar empleo y no estar pendiente de lo que yo hago.
Yo ya tengo la vida solucionada, pero tú que haces yendo detrás de mi como un perro faldero.
Compañero trola, esto si que es bueno, sobretodo por el profundo analisis jurídico que resuelve sin ningún atismo de duda la pregunta que realiza el anunciante, habrá que ponerlo en conocimiento del adminitrador aver que opina, al igual te da un premio.
Si solo se trata de un error mecanografico que es evidente, en el acto de juicio podrá modificar. Pero es más recomendable presentar el escrito ya. Podría fudamentarlo en el 401.2 de la LEC, que si permite lo más (ampliar demanda o acumular nuevas acciones), permitirá lo menos (aclarar cualquier punto de la demanda).
Muchas gracias por vuestras respuestas. Lamento la discusión, quizá por no haberme explicado correctamente. Finalmente, he adoptado el concejo de Trola y he fundamentado el escrito en el art. 401.2 de la LEC.