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Cómo puede vender un menor un fondo de inversión. Donación.

5 Comentarios
 
28/11/2019 12:34
Buhomad2
Un menor no tiene capacidad jurídica para vender hasta cumplir los 18 años o los 16 años si está emancipado. Por lo tanto, cualquier venta del fondo antes de la mayoría de edad de su hija, necesita de la intervención del Fiscal de Menores y de autorización judicial de venta (es una medida que sólo trata de proteger los intereses del menor y la protección de su patrimonio).

En su caso, yo aconsejaría que hiciera testamento en el que legara a su hija el fondo de inversión con la condición (suspensiva) de que el mismo no puede disponerse hasta que ella tenga 25 años. Haga un testamento convencional y añada esta cláusula especial. Instituya la figura de un Albacea, en ese mismo Testamento, que administre los bienes de la herencia y los pagos de impuestos que tuvieran que hacerse. A partir de los 18 años de su hija el fondo se seguirá incrementando con la administración del Albacea y, a los 25 años su hija decidirá, si el hecho de su fallecimiento hubiera ya devenido, si continúa con el fondo de inversión que ha heredado o si necesita o quiere venderlo. Salvo mejor criterio.
26/11/2019 16:37
Grisolía
Totalmente de acuerdo con el Sr. Grisolia en su explicacion detallado. Muchas gracias.

La unica duda, es en el destino de la donacion.
a) Si se establece los 25 años como condicion, SERIA TAL Y COMO UD. INDICA.
b) Si la condición, es que el Fondo de inversión no se podrá vender, Salvo en caso de fallecimiento , para poder disponer de ese dinero como pago de los Impuestos asociados a ese hecho concreto, siendo la niña aun menor de edad, entiendo que no necesitaria autorización judicial, y bastaria con la Firma de su madre,si le da ese destino al dinero para pagar Impuestos.

Por favor, podrian aclarar esta duda?.

Muchas gracias
26/11/2019 12:30
Buhomad2
Si hace usted una donación con prohibición de disponer hasta que se alcance determinada edad, el asunto no participa de las normas de la herencia, puesto que su hija deviene en propietaria desde el momento en que acepta la donación y por tanto lo donado ya no pertenece a su masa hereditaria, ni tiene que pagar impuestos por este concepto ni es relevante a estos efectos cuándo muera usted ni si hay tutor o madre. Cosa distinta es que si la niña tiene hermanos a quienes no les sale la cuenta de la herencia en cuanto a su porción legítima, puedan pedir parte del valor de la donación en el momento en que usted muera, Buhomad, para completar sus respectivas legítimas.
26/11/2019 11:47
paquito xocolatero
Muchas gracias, por la respuesta.

1.Me gustaría indicar, que No existiría TUTOR, dado que la patria potestad la tendría la madre.
2.Entiendo, que al estar EXPRESAMENTE INDICADO el destino del dinero del Fondo de Inversión, en la Escritura de Donación ante Notario , NO haría falta la AUTORIZACION JUDICIAL, salvo que fuera el menor propietario de un Inmueble , o no se respetará la voluntad del donante.

Me gustaría que , POR FAVOR, que los foreros aclarasen estos 2 puntos.

Muchas gracias a todos.
26/11/2019 11:24
Buhomad2
Podría hacerlo el que fuera designado tutor con la correspondiente autorización judicial.
Cómo puede vender un menor un fondo de inversión. donación.
25/11/2019 21:39
Un saludo a todos.

Mi duda es breve. Voy a realizar una donación ante Notario de un fondo de inversión a mi hija menor de edad. En ella estableceré como condición que el Fondo de inversión no se podrá vender hasta que ella tenga 25 años, o bien , en caso de fallecimiento , se pueda vender para disponer de ese dinero como pago de los impuestos asociados a ese hecho concreto.

MI duda es, si esto ocurriera siendo la niña menor de edad, que se necesitaría para que ella pudiera vender este fondo que la dono y usar el dinero para este fin ?.

MUCHAS GRACIAS por vuestra colaboración.

Un saludo a todos.