En un juicio por lo civil, la parte contraria traslada al demandado, un mes antes de la fecha, que no es necesario que asista a la vista oral puesto que no le van a practicar el interrogatorio de parte.
Después, el demandado no asiste. Pero no sólo por lo anterior sino porque estaba enfermo. Tampoco tenía por qué asistir dado que no se le había citado por la razón anterior, es decir, porque la parte contraria no deseaba interrogarlo.
De cualquier manera, lo extraño del asunto fue que el demandado perdió el juicio debido a que el juez desestimó sus fundamentos apoyándose en que éste no había asistido a la vista oral y, como consecuencia, no se le había podido practicar el interrogatorio de parte. Pues fue eso lo que la parte contraria hizo saber al juez y una vez que el demandado no se había personado en el juicio oral.
Para más inri, además, la parte demandante había dicho que decidió no practicar el interrogatorio de parte al demandado en vista de que éste no se había presentado, y con el fin de que no tuviera que afrontar las responsabilidades que ello le pudiera haber ocasionado.
Es decir, fue una trama montada contra el demandado para dejarlo en una situación de indefensión, elaborada por los abogados de la parte demandante y en la que hicieron uso hasta del propio juez.
Mi pregunta es: ¿Cómo se podría desmontar esa trama, y si el juez pudo tener parte, activa o pasiva? pues creo que debería haber constancia de los hechos reales. Al menos hay constancia escrita de que al demandado no se le citó a la vista oral como sí se citó a la demandante, y puesto que el abogado del demandado pidió su asistencia para practicarle el interrogatorio de parte.
Hola Rus, gracia por tu respuesta, pero o no lo has entendido bien o yo me he explicado mal.
Al demandado no se le citó para nada, puesto que la parte demandante, que era quien tenía que solicitar dicha comparecencia, no lo hizo debido a que había decidido no practicarle ningún interrogatorio de parte.
En los juicios por lo civil, según me explicaron y a diferencia de la vía penal, no es necesario que se personen las partes a menos que lo requiera la parte contraria.
El truco está, entonces, en que una vez que el demandado no se presentó porque no se le citó, entre otras cosas, la parte demandante le dio la "vuelta a la tortilla" y comunicó al juez (aunque no se cómo) que no había podido realizar el interrogatorio de parte al demandado porque éste no se había personado en la vista oral. Cuando fue la parte demandante, precisamente, la que motivó la ausencia del demandado, un mes antes, debido a su decisión de no interrogarlo.
Por otra parte, si al demandado lo hubiesen citado para declarar, y porque la parte demandante así lo solicitara, éste tampoco hubiera podido asistir porque estaba enfermo. Pero en ese caso, hubiera justificado su ausencia con los documentos médicos pertinentes, e incluso se podría haber aplazado el juicio hasta que el demandado hubiera estado en condiciones de asistir, si hubiera tenido que hacerlo. Cosa, entre otras, que tampoco interesaba a la demandante y por lo que sus abogados decidieron no interrogarlo.
¿Qué tipo de juicio era?. Para saber de qué hablamos. En cualquier caso, te adelanto que el demandado tiene el derecho a contestar a la demanda, sea verbalmente o por escrito, así que algo pinta en todo esto
Se trataba de un procedimiento de división de cosa común.
Por supuesto que el demandado, mediante su abogado, había contestado por escrito a la demanda y había reconvenido al mismo tiempo en fechas anteriores. Y después hubo entonces una vista previa al juicio oral, en la que entre otras cosas se acordó que la parte demandante no iba a practicarle al demandado el interrogatorio de parte. Y por lo que entonces éste no fue citado.