Unos amigos mios estaban cenando en casa y una de las chicas le pide a otro de los chicos que le acompañe al bar a comprar tabaco,,al volver se confunden de portal y llaman al timbre del portal de al lado que era identico,como no les contestaban y creyendo que estaban de broma llaman a varios portales hasta conseguir que les abran,,suben al piso que creian que era ya que en ningun momento se percatan de que que estan el portal equivocado,,al llamar al timbre no les abren la puerta y ellos creyendo que los de dentro estan de broma llaman mas fuerte y hacen la tipica broma "Vilmaaaaa,aaaabreee!!,eso fue todo,los dos son gente muy educada y nada escandalosos,,,esperan un rato y los de dentro no abren pero se presenta la policia pidiendo ver que pasa porque la persona del piso les ha denunciado diciendo que la han atemorizado,,,asimismo la inquilina una señora extranjera explica a la policia que le han estado aporreando la puerta y atemorizandola y que estaba absolutamente aterrada,,que de los golpes le han saltado los plomos de la casa y que por eso su frigorifico se ha roto,,,eso es lo que pone en la denuncia y mis dos amigos estan citados a juicio por este caso tan surrealista....¿que les puede pasar?,,¿como es que la policia no haga caso de las explicaciones de mis amigos y le de credito a la señora del piso?,,el caso es que esta semana han recogido la citacion para acudir al juicio,,¿como es posible que un juez admita semejante demanda?.
En fin, de momento mis amigos estan pagando los servicios de un abogado.
Esta señora lo que tiene es un morro que se lo pisa, se le estropeó la nevera y quiere que alguien se haga cargo de ella.
Deberá demostrar que por esos golpes saltarón los plomos y, sinceramente, no sé cómo narices va a demostrarlo.
La policia ha hecho lo que tenía que hacer, reciben una llamada, acuden y dar parte de lo que ha pasado, la policia no creo que haya puesto nada que no hubiesen visto.
Y encima ¿se han configurado los hechos como delito? ¿se supone que los daños superan los 400 €?
¿Comprobaron los Agentes en qué estado se hallaban los alimentos que estaban en el interior del frigorífico, para evaluar el tiempo que éste podía llevar estropeado? ¿lo examinaron?
Es más: si la denunciante no abrió la puerta ni contestó al telefonillo, quizá es porque no sonaba, porque no había luz. Luego los plomos ya habían saltado antes de que tus amigos llamaran a la puerta. Digo yo.
Eso, estimada Ana, es lo que llama "investigar mínimamente", tratar de averiguar y constatar los "hechos", y no creerse a pie juntillas lo que dice la afectada. Los agentes deben tomar declaración a la señora (que dirá lo que sea) y constatar la realidad en base a lo que oigan, vean, escuchen, etc. Así, posteriormente, el juez podrá valorar lo que la víctima dijo, lo que los imputados declararon y lo que los agentes se encontraron y describieron, cosas que pueden coincidir, o no.
Esto es lo que siempre me gustaría leer cuando cojo un atestado.
"¿Comprobaron los Agentes en qué estado se hallaban los alimentos que estaban en el interior del frigorífico, para evaluar el tiempo que éste podía llevar estropeado? ¿lo examinaron? "
El problema en este tipo de situaciones es que la opinión de los agentes sobre el estado del frigorífico poco tiene que decir, puesto que no son peritos.
Para valorar los daños, se peritará la nevera por un profesional en esas lides, previa denuncia.
Me imagino que los agentes lo único que habrán hecho es tomar los datos del denunciante y de los denunciados para que se efectúe la posterior denuncia (si finalmente se hace)
Si, pero el único hecho que un agente podría constatar es que el frigorífico está roto. Nada más. El porqué de la avería no podría ya que no son peritos.
No sé. Si no contiene alimentos, o los que contiene se hallan en un estado lamentable, y así lo reflejan los Agentes, se podría deducir que el famoso frigorífico llevaba tiempo estropeado.
Los agentes de la Policía, no son peritos, pero en muchas, o en la mayoría de los casos sus opiniones son tenidas en cuenta en juicio. En este caso concreto los agentes realizan la inspección ocular y la diligencia de actuación, de estas dos diligencias, el juez se puede hacer una idea apoximada de la situación.
La conclusión es que la señora tenía en bastante mal estado tanto los plomos (que saltan por golpes en la puerta), como el frigorífico, que se estropea. En mii casa saltan muchas veces y nunca se ha averiado.
Además, ¿en qué consistirá la avería?. ¿Cuánto tiempo se supone que duró la situación? ¿Comprobó las señora los electrodomésticos tras volver la electricidad o es que casualmente abrió la nevera?. A ver si también se le estropeó el DVD y la Play del chaval...
Esperemos que la cosa quede en nada. Hay que tener mala suerte, qué manera de estropear una fiesta...
Como se deduce de sus mensajes, estimada Ana, sólo hay que aplicar algo de sentido común, del que suele decir que es el menos común de los sentidos.
Saludos
Pero vamos a ver, que esto ya parece un tema de cuchufleta para ver quién la dice mas gorda.
¿Que le han saltado los plomos por golpes en la puerta dice la señora? ¿qué se le ha quemado la nevera? ¿Qué tiene marcianos en el congelador?
La física eléctrica a nivel doméstico es bastante sencilla y ella misma nos responderá a tan intrigante cuestión. Veamos:
Los "plomos", actualmente llamados ICP (interruptores de control de potencia) pero cuya función es la misma que la de los antiguos plomos, solo saltan (los antiguos se fundían) por sobretensiones. Es decir, cuando la intensidad generada por la diferencia de potencial supera la capacidad de conducción del fusible (mal llamado plomo) o supera los márgenes previstos para la inducción magnética del ICP en el caso actual.
Esta sobrecarga de intensidad (I=T/R, famosa ley de Ohm) pone en relación la resistencia del conductor (incluidos electrodomésticos) con la tensión de suministro, la cual si es superada, en el caso de los plomos se "funden literalmente" y en el caso del magnetotérmico ICP "salta" es decir, se desconecta.
Esta sobretensión solo puede deberse a un exceso de demanda (conectar excesivos aparatos) o bien a un "cruce" (se junta la fase positiva con el polo neutro sin resistencia suficiente de por medio").
También puede saltar el diferencial pero ya nos liaríamos más, sólo les diré para no cansarlos que se trata de ese aparatejo que todos tienen en casa y dice “pulsar cada tantos meses” y si se pulsa se va la luz. Este salta cuando se produce una fuga de corriente y evita las posibles electrocuciones. Su funcionamiento se basa en la estabilidad magnética sobre un núcleo toroidal entre la tensión de entrada y salida del circuito.
Partiendo de lo anterior se comprenderá que por muchos porrazos que se le den a una puerta o por muchos bombazos que se le metan, a no ser que estos afecten a los cables de suministro (harto difícil sin derribar las paredes por cuyo interior transcurren las conducciones eléctricas), es imposible que ocasionen la caída del sistema.
Por eso, "Maricarmenpuello", la denuncia sólo puede terminar como debe, en archivo. (a no ser que le derribaran las paredes llamando a la puerta) :-)))
Un cordial saludo a todos y espero no haber sido muy pesado.
Ah, por si alguno corre a ver el cuadro eléctrico de su casa. Tambien encontrará los chismes relacionados anteriormente con las siglas PIA (pequeños interruptores automáticos), pero su funcionamiento es el mismo que el indicado.
Ciertamente, keko, este hilo se está convirtiendo en un despropósito ( no lo digo por las manifestaciones de las personas que intervienen, por supuesto) si no porque tu explicación científica es la primera que, a un servidor, le vino en mente (no con tanto detalle, por supuesto, pero si con la culturilla general de que los ICP sólo suelen saltar por cruces o por calentamiento y, por ello, dichos ICP tienen un calibrado diferente en función de la demanda que deban soportar). De ahí mi breve intervención más arriba de que, de ser los hechos como se describen por la consultante, aparecería penalmente el agua de borrajas a relucir y el Letrado de los despistados lo tendría a huevo. Porque, a poco que intervenga un perito ( que intervendrá), el informe técnico no puede concluir más que con una contenida carcajada por dicho profesional y, por ende, con una sentencia absolutoria. Si es que hay acusación después de la instrucción, claro.