Has ganado el juicio y ahora, si no cumplen la sentencia, deberás empezar uno nuevo para solicitar la ejecución forzosa de esa sentencia. Efectivamente, tendrás que volver a cargar con los honorarios de abogado y procurador y esperar que, al final, quede algo para recuperar el principal más costas e intereses.
Hacienda quiere cobrar y no ser uno más de los acreedores que participan en el concurso.
Antes de nada, gracias por tu respuesta. Según he entendido, si yo tengo una sentencia judicial en la que se le condena a un pago determinado, puedo optar por ejercer una ejecución de dicha sentencia y en ese caso, el juez estaría forzando el concurso de acreedores. ¿Conlleva esto algún gasto más? Me explico: Por la denuncia que he tenido que ponerle, yo he pagado un abogado, un procurador y unas costas de un juicio que, aunque se ha ganado y se ha condenado a pagar las costas a la promotora, yo ya lo he tenido que adelantar. Ahora quiero cobrar, pero estos señores dicen no tener un duro, con lo cual yo tengo que forzar un concurso de acreedores. Pero, ¿tengo que seguir pagando por adelantado a jueces, abogados, etc, para que al final es probable que no saque nada?
Fíjate que es curioso que la todopoderosa Hacienda está enviando cartas a los posibles deudores de la promotora para que le paguen a ella, en lugar de al promotor y así ella cobrar, pero tampoco fuerzan el concurso. ¿Por qué?
Se reconoce legitimación para instar la declaración de concurso "necesario" (no voluntario) a cualquiera de los acreedores de la promotora que mencionas. Han de justificar las circunstancias que figuran en el Art 2 de la Ley Concursal, siendo la prueba más sólida de insolvencia la de haber promovido una ejecución contra el deudor sin que se hubieran localizado bienes suficientes para cubrir la deuda. No admite prueba en contrario.
Existen más indicios de insolvencia como el alzamiento o liquidación apresurada de bienes, o el incumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social que mencionas en tu pregunta. Esos impagos a Hacienda y Seg Social deben referirse a tres meses consecutivosd anteriores al concurso y se necesita aportar prueba documental.
También el impago de salarios durante tres meses es indicio de insolvencia.
Hay que tener cuidado porque, en caso de que se trate de una solicitud temeraria, se os condenará al pago de las costas y de los daños y perjuicios.
Hola
Me gustaría saber cuál es el procedimiento a seguir para hacer que una empresa presente la antigua suspensión de pagos si ella no quiere. Se trata de una promotora con un montón de deudas, que no ha llegado a acabar una urbanización de viviendas. Los trabajadores le reclaman salarios, los propietarios le reclaman acabar la obra, ella reclama deudas que parece que también tiene de algún propietario, hay embargos de pisos, hay denuncias cruzadas, hay impagos a Hacienda, etc.
Ella parece estar cómoda en esta situación porque no presenta un concurso de acreedores. ¿Cómo forzarlo?