Cuando le informo de que le correspondería a su hijo mayor de edad poner la demanda para solicitar a su madre la pensión alimenticia, no le estoy dando una opinión, es así como debe hacerse el procedimiento, su abogado les informará de ello a su debido tiempo. Cuando se estableció la pensión que usted paga actualmente, su hijo era menor de edad, por ello se establece que se le debe pasar al progenitor que tiene la custodia, ya que un menor de edad no puede gestionar su patrimonio. Ahora es diferente, es mayor de edad y responsable de su patrimonio. Esto no significa que no deba contribuir con esa pensión a los gastos de la casa dónde viva, sea la del padre o compañeros de piso, tendrá que contribuir proporcionalmente.
De todos modos, para todo el proceso necesitará abogado, así que este le informará mucho mejor porque conocerá todos los detalles del caso.
Gracias de nuevo por tus explicaciones. Pero quisiera matizar un par de cosas.
Ella si trabaja y tiene un salario mayor al del smi, y una estabilidad suficiente.
Ella quiera o no, tal y como marca en la sentencia de divorcio, se tendrá que poner a la venta el piso por el precio que se tase y tal y como marca, tanto ella como yo, tenemos preferencia en la compra. Por circunstancias que no vienen al caso, sé que ella no podrá efectuar la compra, así que, no puede negarse a venderme su parte.
Por otro lado, dices que al niño, por ser mayor de edad, sería a él a quien le corresponde pedir la pensión de alimentos, yo en este punto discrepo, ya que es a ella a quien se le pasa la pensión, ya que es ella quien paga la comida, suministros y demás. En el caso de que el viniera a vivir conmigo, en teoría sería igual, no?
En referencia a "Mi intención es adquirir su mitad y quedarme yo en propiedad exclusivamente": para ello tendrán que llegar previamente a un acuerdo. Si ella no quiere venderle su parte no tiene por qué hacerlo, puede querer comprar ella su parte o vender a un tercero.
En referencia a "una vez yo haya comprado el piso, tenga la posibilidad de quedarse de "okupa" y negarse a abandonarlo": supongo que si accede a venderle su parte no pretenderá quedarse después. Entiendo que si quisiera quedarse intentaría que no hubiera acuerdo y alargar el proceso lo máximo posible. También puede poner una demanda de modificación de medidas para intentar alargar el derecho de uso.
Si usted consigue comprarle su parte y ella no consigue ampliar el derecho de uso pero aun así permanece en la vivienda, entonces sí podría poner demanda de desahucio por precario.
Si su hijo decide irse a vivir con usted, entonces lo lógico sería que usted dejara de pasar la pensión y ella fuera quien la pase, pero no es automático, tendría que poner una demanda de modificación de medidas. Hasta que no tenga nueva sentencia debería seguir pagando la pensión de alimentos. Al ser mayor de edad será el hijo el que tenga que reclamar la pensión de alimentos, lo más probable es que se le pague directamente a él. Para los hijos mayores de edad no hay prevalencia del hijo sobre los progenitores, si el progenitor no tuviera medios suficientes podría no tener que estar obligado al pago. Podría ocurrir que al irse a vivir con usted se extinga su obligación del pago de pensión alimenticia pero no se le imponga a la madre si no tiene recursos suficientes.
Muchas gracias por su respuesta, me ha aclarado muchos puntos, entiendo que cualquier modificación que hagamos se ha de reflejar en modificación de medidas con lo que esto conlleva (abogado, procurador...)
Creo que en el punto de la vivienda no me he explicado bien.
Según sentencia, una vez finalizado el plazo, el piso se ha de poner a la venta. Mi intención es adquirir su mitad y quedarme yo en propiedad exclusivamente, de ahí que me refiero a que si ella, una vez yo haya comprado el piso, tenga la posibilidad de quedarse de "okupa" y negarse a abandonarlo. Y si una vez haya efectuado la compra he de modificar las medidas pese a poner qñen la sentencia que, una vez transcurrido el tiempo ha de abandonar dicha vivienda y ponerla a la venta.
Entiendo que si mi hijo decide irse con ella, yo he de seguir pagando la manutención, pero si decide quedarse conmigo, ella estaría obligada a pasármela a mí?
Primero aclararle que debe mantener a su hijo mientras siga siendo económicamente dependiente, viva con la madre o no. Mientras continúe viviendo con la madre tendrá que seguir pasándole a ella la pensión alimenticia. Si viviera con usted deberá mantenerle pero no hace falta que le pase pensión, lógicamente.
Si usted le compra la vivienda a la madre podrían pasar varias cosas:
- Si continúa viviendo con la madre en otra vivienda, como mínimo tendría que seguir pasándole a la madre la pensión actual. Pero también podría ocurrir que ellos pongan demanda de modificación de medidas para adecuar la pensión a las nuevas circunstancias, ya que a partir de ese momento la madre tendría que proporcionar habitación a su hijo ella sola, cosa que hasta ahora estaban haciendo entre los dos.
- Si se quedase en la vivienda con usted, tendría que poner demanda de modificación de medidas para que a partir de ese momento sea la madre quien pase pensión de alimentos.
- También podría ocurrir que su ex ponga una demanda solicitando para ella el uso de la vivienda por ser el cónyuge más necesitado de protección, aunque esto es lo menos probable.
En todos los casos procedería demanda de modificación de medidas. Pero sobre todo tenga en cuenta que no puede dejar de pagar la pensión sin que haya una nueva sentencia porque su ex podría poner demanda de ejecución de sentencia y le obligarían al pago.
Será su hijo quien decida con quién quiere seguir viviendo, ya que es mayor de edad.
Cuando termine el derecho de uso, si la vivienda es de ambos, no podrían considerarla a ella "okupa". Tanto ella como usted tendrían el mismo derecho de uso de la vivienda a partir de ese momento, así que no procedería ningún desahucio. Lo único que puede hacer es pedirle las llaves para hacer uso compartido y si no se las facilita, poner demanda de ejecución de sentencia (si es que hay una sentencia que dicte el fin del derecho de uso). Por tanto, si no quieren compartirla, tendrán que llegar a algún otro acuerdo o bien poner iniciar el procedimiento de extinción de condominio. Si no hay acuerdo habrá que poner una demanda de división de la cosa común y el juez establecerá un valor que podrá pagar quien no quiera extinguir, o vender a un tercero y si continúa sin haber acuerdo se podría tener que vender en subasta pública. En el caso de que no haya acuerdo y tenga que poner la demanda necesitará abogado y procurador. Será su abogado quien conociendo los detalles del caso mejor pueda aconsejarle.
"Mientras dura ese proceso, debería seguir pagando la pensión alimentaria?" Sí, debe seguir pagándola mientras no haya una sentencia que lo modifique. En cualquier caso mientras su hijo sea económicamente dependiente deberá seguir pagando la pensión, salvo que viva con usted. Aun en ese caso, debería poner demanda de modificación de medidas y seguir pagando la pensión hasta que salga la sentencia.
Buenas tardes, tengo una serie de dudas y bueno, quisiera ir sobre seguro y no perjudicarme al proceder.
Bien, llevo algunos años divorciado y para el próximo mes de abril a mi ex mujer se le termina el uso y disfrute de la vivienda familiar. Tenemos un hijo mayor de edad que tiene su residencia en este domicilio y por el cual pago una pensión alimentaria que según convenio he de seguir pagando mientras conviva con su madre.
La cosa está así, tengo intención de comprar esta vivienda en cuanto se termine el uso por la parte de ella, según convenio, tanto ella como yo tenemos preferencia en la compra.
Por la situación económica de ella, veo improbable que compre la vivienda. Así que mis dudas son estas;
Suponiendo que todo va bien y se actúa de buena fé, al yo comprar la vivienda y ella abandonarla, he de solicitar algún cambio en el convenio?
Si mi hijo mayor se queda en la vivienda, ella debería pasarme a mí una paga alimentaria? De ser así, he de solicitar el cambio en el convenio también?
Ahora en el supuesto que menos deseo.
Obviamente, tras hacer efectiva la compra, le daría un tiempo de cortesía para que se marchase, nunca superior a un mes ya que no podría costear una hipoteca y un alquiler, hay algún tiempo mínimo para que pueda mudarse?
Si haciendo las cosas a malas decide quedarse de "okupa" entiendo que debería iniciar un proceso de desahucio por precario? De ser así, podría ser condenada a cosstas? Mientras dura ese proceso, debería seguir pagando la pensión alimentaria?
Gracias y disculpar el "interrogatorio" pero creo que he de empezar a contemplar estas posibilidades y empezar a moverme en este largo proceso.