A ver, si, la justicia gratuita es para gente sin recursos para pagarse un abogado.
Cito de la web del Mº de Justicia:
"Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales.
Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. (En 2016 12.780,26 €)
Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. (En 2016 15.975,33 €)
El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros. (En 2016 19.170,39 €)"
Por último, lea las STC 211/2003 de 1 de diciembre y STC 215/2003 de 1 de diciembre, en sus fundamentos jurídicos 6 y 3 , respectivamente al afirmar que:
“b) También hemos declarado que "el carácter no preceptivo o necesario de la intervención del Abogado en ciertos procedimientos, no obliga a las partes a actuar personalmente, sino que les faculta para elegir entre la autodefensa o la defensa técnica, pero permaneciendo, en consecuencia, el derecho de asistencia letrada incólume en tales casos, cuyo ejercicio queda a la disponibilidad de las partes, lo cual conlleva, en principio, el derecho del litigante que carece de recursos económicos para sufragar un Letrado de su elección, a que se le provea de Abogado de oficio, si así lo considera conveniente a la mejor defensa de sus derechos”.
Gracias Hoplon como siempre muy claro todo. Lo tendré en cuenta lo de la justicia gratuita, yo pensé que era para gente sin recursos o algo así. Así que perfecto creo que así lo haré.
En principio aun no me ha llegado la demanda, pero ayer me escribió el abogado, indicándome que como no he hecho efectivo el ingreso de la fianza, el 1 de septiembre procederá a interponer la demanda. Me imagino que el 1 de septiembre porque en agosto cerrarán, o que me quieren dejar más margen no tengo ni idea. Por ese motivo quería saber ya el formato para ir preparando todo por si luego tengo menos tiempo.
Hoplon como yo estoy pendiente de un arreglo ( por lo que aun no he hecho el documento de liquidación de la fianza, ya que no me aseguran que el presupuesto sea cerrado porque quizás con lo que me han roto, haya que arreglar algo internamente y subiría mas el precio. Por lo que hasta que no realicen la reparación no procederé a hacer la liquidación y simplemente añadiría los intereses que le correspondieran), si por un casual, me llega la demanda antes de la reparación, yo puedo aportar esa factura y la liquidación en la vista? Indicando en la contestación que tengo pendiente una reparación (factura) y la liquidación de la fianza también y por ese motivo no puedo aportarla? Mas que nada porque en el momento de la contestación no existe.
Si la otra parte va con abogado, usted puede solicitar la concesión del derecho de justicia gratuita y abogado de oficio, en aplicación del art. 14 de la Constitución, aunque no sea preceptiva su intervención (L. 1/96 de 10 de enero, art. 6 modificado por la L. 3/18 de 1 de junio): "...su intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso".
Por tanto, pida usted que con suspensión del plazo para responder se le designe abogado de oficio. Hasta que responda la Comisión Provincial de Justicia Gratuita, incluso para denegarlo, el juicio se suspende: art. 27 L. 1/96 ya citada. Hágalo cuanto antes. Ya.
En cuanto a sus dudas:
1y 2- Si, la documentación son las pruebas, usted debe recibir traslado de las mismas.
3- Si, hay un modelo normalizado en el Juzgado.
4 y 5 y 6- No, no puede "reservarse sorpresas", debe adjuntar todas las pruebas que tenga al contestar.
7- Se suelen aportar en CD, el "pen" es muy moderno, pero imagino que también se lo cogerán: a los audios debe acompañarse transcripción de los mismos.
8- Si, las pruebas se pueden impugnar y someter a peritación.
9- Si finalmente se defiende usted seguramente el juez le dejará leer, o consultar apuntes escritos.
Cómo proceder ante una denuncia para juicio verbal
Buenas, os escribo porque tengo unas preguntas ante un juico verbal el cual he ido mirando un poco por internet por cuantía inferior a 2000 euros en el que me voy a encontrar. La parte demandante va a llevar abogado y yo siendo la demandada iré sin abogado. Mis dudas son:
1-La parte demandante hace la denuncia y expondrá sus motivos, indicará la cuantía a devolver y aportara la documentación que considere oportuna. Me imagino que dicha documentación serán las famosas pruebas no? ya sean facturas, el contrato, audios, videos, etc., no?
2-Con respecto a las pruebas de la parte demandante, espero explicarme bien. Ellos simplemente dicen por escrito lo que tienen? O lo tienen que aportar también al Juzgado? Dichas pruebas me imagino que yo como parte demandada no las puedo ver, sólo me baso en el escrito de la demanda o si se pueden ver?
3-Yo, como voy sin abogado, la respuesta en los 10 días siguientes, lo tengo que hacer en un documento normalizado que puedo solicitar en el Juzgado o descargarlo de Internet verdad?
4-Ahora bien, yo digo mis motivos y en documentación se supone que digo lo que tengo (pruebas)? Pero si no quiero dar pistas a la otra parte que encima va con abogado, puedo escribirlo de manera muy genérica? Es decir puedo escribir que tengo audios y un video sin especificar más? Posteriormente diría que tengo facturas de daño, adjuntaría el documento de liquidación, contrato y fotos. Hay que especificar entonces de que van?
5-Con respecto a mis pruebas, yo sólo lo indico en el documento de contestación o a su vez tengo que entregarlas ya al Juzgado. Y si hay que aportarlas, las puede ver la otra parte? Es más que nada por si las pruebas simplemente se muestran en el día de la vista pero tuve dudas al respecto porque vi en el documento de contestación que si quieres no hay vista y queda para sentencia (si ninguna de las 2 partes quiere) por lo que entonces si habría que hay aportarlas ya que no hay vista como tal.
6-Pregunto la 5 porque como dije no quiero dar nada de pistas y en mi caso, tengo una prueba muy importante por la justificación que me van a poner y un audio de mi ex inquilino que puede echar por tierra parte de su versión. El resto no son tan importantes en el sentido que simplemente justifican los gastos y fotos que demuestran el estado en el que estaba.
7-El tema de las pruebas que son video y audio, como se aporta? Me tengo que comprar un pen y en el día de la vista lo pongo en el pc que tengan? O se aloja en un servidor de ellos o cómo va? Y en el tema de fotos, documentos pdf y Word, los tengo que tener impresos o también van a un pen drive?.
8-Y al no estar contrastada ninguna de mis pruebas por un perito, el abogado puede rechazar todas mis pruebas entonces? audios, fotos, video, etc.?
9- En el día de la vista yo puedo tener un escrito para leerlo y exponer todo o tiene que ser verbal en todo su conjunto? Lo pregunto por si los nervios hacen que me olvide de algo. Se que las preguntas que me pueda hacer el otro abogado, las tengo que realizar verbalmente apoyándome si eso en algún apunte por si fuera algún dato, o para citar alguna clausula del contrato como tal.
Gracias de antemano por resolver todas mis dudas que eran muy numerosas, supongo que también le vendrá bien a más gente que por primera vez se encuentra ante esta situación.