Os explico el siguiente caso haber si me podeis ayudar...
El caso es que tengo un piso a medias yo y mi hermano por el que el trajo su novia (sin estar casados ni tener ningún vinculo familiar).
Una persona que busca conflicto a todas horas... y uno no puede vivir en paz... me gustaría que esta persona desalojara el piso, pero no se si hay la posibilidad y cual seria el procedimiento que tendría que seguir.
Hay que ver exactamente la relación con su hermano ¿sin boda, desde cuándo?¿Está ella empadronada en el piso o en su vivienda anterior? ¿En el trabajo de ella ha dado su dirección para que le manden las nóminas y comunicaciones?¿Qué dirección ha dado en el contrato de trabajo de ella?
Cuidado con las acciones impulsivas o con cambiarle la cerradura, si no quieren verse usted o su hermano ante una denuncia por coacciones o bien por violencia de género.
De momento yo me inclino por una demanda de desahucio por precario.
No estan casados, ella esta empadronada en otro lugar que no es barcelona, a cuanto trabajo no trabaja ya que la mantiene mi hermano...
En ningun momento se a cambiado el bombin ya que mi hermano si tiene derecho a entrar ya que el piso esta a nombre de los dos. Lo que yo no quiero es que ella pise lo que es mi casa no es ningun impulso ni nada que ver.
Pues de momento, y a al espera de que algún otro forero nos aporte mi opinión, yo me inclino por el procedimiento de desahucio por precario.
Pero me dice usted "...su novia..." ¿lo siguen siendo? porque tal vez su hermano no esté conforme con echarla.
No conozco bien el derecho catalán, pero el artículo 234 1 del Código Civil de Cataluña dispone que dos personas que convivan en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se considerarán pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:
1- Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos, dentro del territorio de Cataluña.
2- Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
2- Si los integrantes formalizan la relación en escritura pública (es decir, ante notario).
¿Consecuencias?
A- Si la pareja estable se extingue en vida de los convivientes, cualquiera de los convivientes puede reclamar al otro una prestación alimentaria, si la necesita para atender adecuadamente a su sustentación (dice usted que "...la mantiene mi hermano..."
B- El conviviente titular de la vivienda común o de los muebles de uso ordinario no puede llevar a cabo ningún acto de enajenación, de gravamen o, en general, de disposición de su derecho que comprometa su uso sin el consentimiento del otro o, en su defecto, de la autorización judicial.
¿Llevan dos años? ¿su hermano aceptará extinguir la relación si usted se lo pide? MI consejo es que busque un abogado conocedor del derecho de familia catalán.
Si no es su novia ya por supuesto que se le puede echar, mediante desahucio por precario o mediante simple cambio de cerradura. Pero creo que no es lo que planteas (intuyo).
Si es su novia y está ahí porque tu hermano quiere y está con él, pues entiendo que no. Estaría ahí porque quiere un copropietario, junto con este, que por supuesto puede invitar a quien quiera siempre que se use el bien para el fin determinado, no se haga uso exclusivo y se impida el uso por otros copropietarios, etc. Que se case con ella o no sería irrelevante de cara a los otros comuneros, pero por supuesto que puedes ir con tu cónyuge, y con tu pareja o amigos igual, a una propiedad común. Siempre te quedaría el recurso de dividir la cosa común, igual que si con quien no te llevaras bien fuera con tu hermano.
Sobre el punto A que menciona Hoplon es importantísimo remarcar la circunstancia necesaria prevista, indicada en el 234.10: "Si la convivencia ha reducido la capacidad del solicitante de obtener ingresos. Si tiene la guarda de hijos comunes, en circunstancias en que su capacidad de obtener ingresos quede disminuida."
Es decir, habría obligación de alimentos en las mismas circunstancias en las que, de estar casados, habría derecho a pensión compensatoria (que uno deje durante largos años su carrera profesional para centrarse en labores domésticas o cuidado de los hijos), pero no por estar dos años de novio/a con alguien adquieres ninguna obligación, aunque lo estés manteniendo. Si se rompe la relación con alguien con quien llevas 3 años, que se busque la vida.
Muy estimable la opinión de Paquito; por cierto, aún no sabemos cuánto tiempo llevan de noviazgo.
Tan sólo quiero matizar que el cambio de cerradura así, por las buenas, no es recomendable a mi juicio, si bien debo aclarar que yo no soy penalista:
La L.O. 1/2004, de 28 de diciembre de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en su art. 1, 1, 3 establece que la "violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad". Es aplicable a todo acto de coacciones: STS 677/2018 de 20 de diciembre. Ponente Exmo Sr. D. VICENTE MAGRO SERVET. Ojo: es un razonamiento "obiter dicta".
Es pacífica y constante la jurisprudencia que considera coacciones el cambio de la cerradura a la pareja e incluso a la expareja: STC 126/2012 de 18 de junio. Ponente Exmo. Sr. D. Eugeni Gay Montalvo.
Y el delito de coacciones se agrava cuando impide el uso de la propia vivienda (independientemente de las circunstancias por las que esa sea la vivienda).
En consecuencia, el cambio de cerradura puede traerle a su hermano una acusación de coacciones e incluso de violencia de género ¿que se arriesga y luego sale bien? pues estupendo. Incluso existe el delito de realización arbitraria del propio derecho en el art. 455 del Código Penal, lo que debe hacerle reflexionar sobre lo que puede hacer incluso aunque crea que tiene derecho a hacerlo.