Será difícil lo que pregunto pero quizá puedan serme de ayuda. Me ha tocado ser presidenta de la comunidad. No sé si el tema está bien en este apartado porque podría estar también en propiedad horizontal. El promotor del edificio tiene dos locales sin vender. En las escrituras tuvimos que firmar que mientras no venda o alquile no paga comunidad
Y así ha sido hasta ahora, 12 años ya sin pagar cuotas ni derramas que han sido muchas.
El otro día por casualidad vi como entraba gente a uno de ellos con cosas. Otros vecinos le vieron por la finca con personas. Supongo entonces que lo ha alquilado porque vendido no (ya he ido al registro).
Si no hay contrato o no podemos justificarlo de alguna manera podremos reclamarle las cuotas?
Muchas gracias a todos los que ayudan de forma desinteresada.
Con telegram instalado en un telefono android puede hacer fotos geolocalizadas. Autoenviese su posicion GPS, a continuacion haga las fotos y autoenvieselas, y al terminar vuelva a autoenviarse la posicion GPS.
Como el lapso de tiempo no sera mas de 3 minutos, ud. esta demostrando que esas fotos se han hecho en ese momento y en ese punto del mapa, y eso es una prueba muy contundente.
Gracias por su aportación. En cuanto al consumo de luz es comunitario. Los que lo tienen alquilado no están y no gastan luz, supongo que lo usen para guardar material o herramientas. eso me pareció al menos. Y las fotos está muy bien pero habría que estar haciendo guardia hasta pillarlos.....pero habrá que hacerlo si no queda otra. Quizá halla alguna otra posibilidad.......
La prueba testifical o de móvil es difícil, pero los trasteros no están en la vía pública sino dentro de un edifico, solamente los que entran en dicho edifico pueden ser testigos de si hay usuarios o no de los trasteros.
¿León, qué opinas de adoptar un enfoque lateral, nulidad de la exoneración de cuotas al promotor por aplicación imperativa del art. 9 LPH que impone a todos los comuneros la obligación de soportar sus cuotas?
Hay una SAP Málaga (sec. 5ª) 25/2015 Ponente: Ilmo. Sr. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ de 27 de enero que anula la exoneración y además condena al pago de las cuotas atrasadas, con los intereses legales y costas, cito:
"...y en este sentido no cabe más que calificar el clausulado estatutario impugnado
como abusivo por contravenir normas esenciales como lo son el mantenimiento del justo equilibrio entre los interesados inicialmente contratantes de contrato de compraventa y posteriormente copropietarios en régimen de propiedad horizontal, no siendo de admitir que, "sine die" , la mercantil promotora quede exonerada en la contribución a los gastos de la Comunidad de Propietarios, hasta que en un futuro incierto venda esas
unidades de que continua siendo propietario a terceras personas..."
La SAP cita jurisprudencia del TS, jurisprudencia "menor", normativa de consumo (RDLg 1/2007 de 18 de nov.) y normas europeas.
Por cierto, si lleva doce años sin pagar, qué opinas, León, de la aplicabilidad del régimen transitorio de la modificación del 2015 del art. 1964 CC que nos llevaría a la prescripción de las acciones en octubre del 2020?
Muchísimas gracias por su aportación. Con la sentencia que me han señalado y la prescripción en 2020 iré al abogado y consultaré las posibles acciones. En cuanto tenga alguna noticia les informaré de cómo va el tema.
Sería prudente ver que opina Leonjbr sobre este enfoque y la prescripción, aunque si, lo mejor es que vaya ya a un abogado.
Sobre la prescripción de las cuotas devengadas antes de 8 de octubre del 2015 yo considero que según prescribe el art. 1939 del Código Civil:
"La prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo." Prescribirán el 8 de octubre del 2020.
Y las posteriores al 8 de octubre del 2015 están en plazo hoy.
1.- Muy bien visto Hoplon: lo mejor es adoptar ese enfoque lateral y demandar para que se anule esa cláusula que es a todas luces abusiva por totalmente anti-natural. Va a ser mucho más fácil que el pleito que nos plantea el o la consultante porque en ese pleito de nulidad la prueba es muy fácil: los estatutos. Ya es cuestión de que el juez interprete lo que tenga que interpretar, pero yo creo que los vecinos llevarían las de ganar.
2.- En cuanto a la posible prescripción opino igual que tú: que prescribiría en octubre del 2020 por lo que mas vale que se den un poco de prisa para meter esa demanda.
3.- Lo que pasa es que aunque no haya prescrito les van a alegar retraso desleal. Sin embargo no creo que prospere porque para que pueda darse el retraso desleal hace falta que los vecinos hayan actuado de tal forma que se haya creado en la promotora la confianza razonable de que no se le iba a demandar, y yo no veo que la comunidad haya realizado ninguna actuacion de la que pueda decirse que se crea confianza en que no se va a demandar.
Les recomiendo vivamente que vayan a un abogado y demanden a la promotora para anular esa clausula. Y problema resuelto.