Hola Conde de Cartajena, quisiera pedirle el favor que le ayudara con la siguiente inquietud que tengo..
Quiero traer a mi hijo menor de edad a España, soy ecuatoriana con nacionalidad española, e presentado los papeles aqui en españa para obtener la nacionalidad para mi hijo y ya me la han concedido , me han dicho que en 3 meses debo resentarme con mi hijo para darme el D.N.I, lo que yo quisiera saber que debo hacer en Ecuador, o que papeles debo de enviar desde España para que me le den el visado para que pueda viajar desde alli ¿ tendria que hacer reagrupacion familiar, para familiar comunitario, o que tràmite deberia hacer?
Si su hijo ya es español, no necesitará visado, sino que le sea expedido el pasaporte español (tramitar visado, sería contrario a Derecho, porque equivaldría a darle tratamiento de extranjero, cuando se trata de un nacional).
Entiendo que usted, una vez que adquirió la nacionalidad española por residencia, ha formulado la declaración de opción por la nacionalidad española para su hijo menor de edad y sujeto a su patria potestad, en su nombre y representación, como lo establece el art. 20.1, procediendo de la forma fijada en el apartaro 2.a de la misma disposición, en concordancia con el art. 235 del Reglamento de la Ley de Registro Civil.
Lo que le van a entregar, en tres meses, es el certificado literal de inscripción de nacimiento y adquisición de la nacionalidad española, para que pueda usted obtener el DNI y el pasaporte. Y le entregarán el documento similar, relativo a su hijo. Como él está en Ecuador, usted debe remitir el certificado literal de inscripción de nacimiento y adquisición de la nacionalidad española, para que con él, pueda obtener en el Consulado de España que le corresponda ( Quito o Guayaquil, según la provincia en la que viva) un PASAPORTE ESPAÑOL. Porque si es ya español, no procede expedirle un visado (porque sería darle tratamiento de extranjero, cuando no lo es), sino un pasaporte. Como actualmente es residente en el extranjero, no puede obtener DNI hasta que no venga a España, pero sí le puede y debe ser expedido pasaporte español.
TRAMITACIÓN DEL PASAPORTE.- Dado que hay un menor de edad de por medio, es necesario que comparezca al Consulado de España acompañado por su representante legal, que podría ser su otro progenitor. Si falta el otro progenitor, debe entonces usted otorgar un poder especial, para que una persona de su confianza pueda acompañar al menor en el trámite de obtención del pasaporte español. Por cualquier cosa, sería conveniente que usted enviara, asimismo, una copia testimoniada por notario de su DNI español y del Libro de Familia que debieron haberle entregado (ya que tiene un hijo) y un acta de manifestaciones, en la que exprese que, al ser su voluntad que su hijo venga a reunirse con usted y toda vez que ha adquirido la nacionalidad española por opción, solicita que, previo pago de la tasa a la que hubiera lugar, le sea tramitado y expedido el pasaporte español, al que tiene derecho.
El Consulado de España, previa comprobación de la autenticidad de los documentos y efectuado el pago de la tasa, expedirá el pasaporte.
Luego, al ser el menor español, tendrá su pasaporte español. Pero, ahora, tocará el filtro de las autoridades ecuatorianas:
AUTORIDADES ECUATORIANAS:
- Si el otro progenitor vive y no ha sido privado de la patria potestad por sentencia judicial (no confundirla con la tenencia o custodia), debe consentir la salida del menor del país, en procedimiento tramitado ante el Juez de la Infancia y Adolescencia. Sirve también, si se tramita ante notario.
- Si el otro progenitor ha fallecido. Debe aportarse ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia o ante notario, el certificado de defunción.
Como es menor de edad, tendrá que viajar acompañado de azafata (las aerolíneas tienen este servicio). Debe llevar su pasaporte español y las autorizaciones tramitadas ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia o el acta notarial (para la salida de Ecuador). Al llegar a España, debe mostrar su pasaporte español, verificado el cual, le permitirán el cruce de la frontera.
hola tengo nacionalidad española y no tengo trabajo quiero traer a mi hija ella tiene 11 años pero su padre no quiere firmar para que ella venga aca el tambien esta en españa el y yo nos hemos separado el de hecho se a vuelto a comprometer y tiene otra hija y quisiera saber si yo al no tener tabajo y si el no quiere firmar me puedo traer a mi hija ya no se uqe hacer si me pudiera decir algo