? Si quiero que en el orden del dia de la proxima junta general de nuestra comunidad, ordinaria o extrordinaria, conste un punto con una pregunta mia de interes general, es suficiente el acuse de recibo de la carta en que pido que este punto se incluya, o es necesario que haga el pedido por Burofax¿ La carta que ya envie se la entregue al administrador y va dirigida al presidente con copia al administrador. El administrador fue quien coloco el acuse de recibo en la copia que yo me quede. Gracias por las respuestas que podais darme. Carlos
No debería ser necesario nada de eso, pero..., en fin, ya se sabe lo que pasa.
Me imagino que te has leido el art 16.2.p2 LPH.
Considero que con lo que tienes es suficiente, ahora bien, otra cosa es sobre el fondo de la cuestión, es decir, el tema de interés, que será de interés de la comunidad, cuestión más restringida que el interés general. Si tu pregunta es "¿ganará el Osasuna la liga de este año?" o planteas una moción de solidaridad con la avutarda pintada, entiendo que no lo hagan constar en el orden del día, aunque son temas de gran interés. Idem si lo que solicitas es una pregunta concreta al administrador a al Presidente y no una toma de acuerdo de la Junta.
En este foro ya se ha tratado sobre qué hacer si en la convocatoria no figura el tema propuesto. La conclusión que se saca es que conseguir la suspensión de la Junta va a ser casi imposible, y que el presidente tendrá que afrontar su posible responsabilidad por omitir el punto del orden del día.
Te habría bastado llevar copia del escrito que entregabas, y que el administrador, si es secretario además, o el presidente te la hubiera sellado con firma de recepción y fecha.
Patricia, eso es lo que e echo. Ignacio, lo del Ososuna y las Avutarardas, no deja de ser simpatico, pero solo a algun descerebrado se le ocurriria querer incluir en el orden del alguna cosa que no tuviera que ver con la comunidad. Lo que quiero que se debata en la junta son gastos imputados a nuestra comunidad por el presidente, que a mi ver les corresponde pagar en parte a la comunidad de propietarios de los garajes. Y estoy hablando de sumas de algunos miles de Euros anuales.
¿ simpático ?. No, no, es vital, pregunta a las avutardas.
Yo en tu lugar requeriría información previa de presidente y administrador para en una reunión con ellos, y quizá algún otro vecino analizar el asunto. Quizá en esa reunión se llegue a aclarar el tema.
Salvo que te lleguen a convencer de que estas equivocado no retires el tema para la próxima Junta.
Incluso más, si la próxima junta es la ordinaria sobre gastos y presupuestos, ni siquiera sería necesaria la inclusión en el orden del día de tu cuestión, ya que podrás argumentar lo que creas conveniente cuando se trate de la aprobación de cuentas del ejercicio.
Y un poco más, si tienes razón y se aprobará la liquidación deberás anunciar tu intención de impugnar. (no voya a entrar en el debate salvar voto/votar no).
En cualquier caso documentate, preparar la artilleria, y a por la avutarda... si se deja...
A Ignacio y Patricia, en primer lugar daros las gracias me habeis sido utiles. Como intuyo que sois del ramo me atrevo a pediros opinion sobre el tema que estoy planteando.Me e leido la escritura de obra y formacion de la comunidad de vecinos, en ella estan incluidos los estatutos de la comunidad, que son los mismos que medieron cuando yo compre el piso hace 10 años, la comunidad data de 1981.Ni en el libro de obra ni en los estatutos constan 2 comunidades y los garajes constan como "un local de 2500m2, destinado a garajes" En los estatutos dice que los gastos generales de la comunidad seran repartidos de acuerdo con la cuota de participacion de cada propietario. E tenido la paciencia de leerme todas las actas de todas las juntas celebradas desde la fundacion de la comunidad en 1981, en ningun acta se habla de separacion en dos comunidades, ni en la modificacion de la participacion de cada propietario en los gastos generales. Asi que ya veis como esta la cuestion. Agradecco, de verdad, la ayuda que alguien me pueda dar sobre el caso, que por lo menos a mi me huele mal.
Martín, ¿qué entiende Vd. por "ser del ramo"?
Para separarlo en dos comunidades independientes, se requiere escritura pública e inscripción en el registro de la propiedad para que tenga efectos frente a nuevos propietarios, y para ello, deberían haber convocado una junta de propietarios donde por unanimidad, se decida dividir en dos comunidades.
Aunque exactamente, no sé cuál es su pregunta.
En realidad hay una unica comunidad, pero parece que hay gastos que se imputan únicamente a los titulares de viviendas, y no al garaje, que se describe como local de 2500 m.
Bueno, pues esto es posible, de la misma manera que un local comercial no paga (generalmente) gastos de limpieza de portal, electricidad de escalera y ascensor, sencillamente porque tiene vedado el acceso a tales servicios.
Ahora bien, este local si deberá pagar, por ejemplo, arreglo del tejado.
Lo que yo quiero decir con " ser del ramo", es que creo que teneis conocimientos mucho mas amplios que yo sobre estos temas, y por supuesto nunca e dicho esto con animo de ofender. Yo por ejemplo me considero del ramo en cuestiones de termodinamica,energias renobablesy mecanica en general, a mis 71 años y despues de 50 trabajando en estos temas, algo e aprendido, no todo por supuesto, y lo pongo a disposicion desinteresadamente de quien pueda serle util.
Os explico el caso y si podeis ayudar con vuestras opiniones lo agradezco. La comunidad en donde vivo fue constituida en 1981, yo compre un piso en ella hace 11 años. Hasta hace 2 años nunca habia prestado atencion a los gastos de la comunidad, error mio.sabia que habia 2 comunidades separadas, una de propietarios de los pisos y otra de propietarios de los garajes. Hace dos años colocaron en algunas plazas de garaje, unos tejadillos de fibra de vidrio, para evitar que las filtraciones que habia por la laje cayesen encima de los coches, yo lo vi por que pago alquiler por una plaza. Como el trabajo me parecia tecnicamente una aberracion, le pregunte al administrador de nuestra comunidad, que a su vez es administrador de la comunidad de propietarios de garajes, a quien se le habia ocurrido la brillante idea de los tejadillos, me dijo que al presidente de nuestra comunidad, que tambien tiene plaza de garaje, y supe que los gastos con esos tejadillos, casi 20.000 Euros, los pagaria solamente la comunidad de propietarios de los pisos, como de echo asi fue.A partir de hay comenze a recabar informacion. Lo primero me lei la escritura de obra y fundacion de la comunidad, en la que estan incluidos los estatuos, estos estatutos son los mismos que yo recibi al comprar el piso, en esta escritura y estatutos no se dice nada de 2 comunidades separadas, los garajes aparecen como un local de 2.500m2 destinado a garajes y los gastos generales de la comunidad seran distribuidos por todos los propietarios de acuerdo con su cuota de participacion.
E tenido la paciencia de leerme todas las actas de todas las juntas de la comunidad desde 1981, en ninguna se menciona la separacion en 2 comunidades, ni se modifica la participacion de cada propietario en los gastos generales. a partir de hay comienzo a repasar las cuentas de los ultimos años y verifico que los propietarios de pisos y garajes pagan igual que los propietarios solo de pisos, a pesar de tener una cuota de participacion mayor por la plaza de garaje, los propietarios de solamente plaza de garaje, que no viven en la comunidad, no pagan absolutamente nada de los gastos generales. Las escaleras y los ascensores bajan hasta los garajes y por tanto son usadas por los propietarios de garajes, o como en mi caso yo que tengo una plaza alquilada.
Martin, hombre, que no me siento ofendida, ni creo que Vd. lo pretendiera, sólo preguntaba.
Debería solicitar una nota simple en el registro de la propiedad, a ver cómo están inscritos los garajes y a nombre de quién.
Si existe una comunidad de garajes, el propietario del local (quizás la promotora), varió el uso del mismo, pero para dividir las plazas para convertirlas en propiedades independientes inscribibles como tales, precisaba el consentimiento de todos los comuneros, pues modifica los coeficientes. Además, seguros que las obras de acondicionamiento para el uso, supusieron alguna modificación de elementos comunes o estructurales, fachada, etc, que también precisan el consentimiento unánime. Por tanto, en esas condiciones, no veo cómo pudieran haber dividido, escriturado e inscrito, a no ser que se haya dado consentimiento ante notario por parte de todos los propietarios. Si no, lo que debería constar es un local conjunto con distintos partícipes. No sé si me he explicado correctamente. Pero urge la comprobación en el registro de la propiedad.
La escritura de obra nueva y división horizontal ya dice que el destino del local es garaje. ahora habrá que ver si cada propietario de plaza de garaje es titular de una cuota sobre el local destinado a garajes o bien es titular de una finca registral independiente.
En cualquier caso... que no paguen nada de nada... Además ya te has leido los estatutos y no están exentos.
Después de lo que has explicado creo que vas a tener razón Martin.
Vete a ver al Administrador y preguntale porqeu exime a los garajes de los gastos.